SIN INFORMACION

AMAYA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Alejandro Alberto Bastidas Sposito; Leugim Daniela Rangel Dania; Celsa Virginia Dania Toro; Víctor Alfonso Aponte Fuenmayor; Gerardo Antonio Contreras Nieto; Carlos Luis Valencia Tronconis y; Rolando Enrique Amaya Huggins, todos venezolanos, quienes interponen acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizadas con fecha 23 de junio de 2021, 15 de agosto de 2020, 22 de septiembre de 2020, 07 de diciembre de 2020, 24 de diciembre de 2020, 12 de octubre de 2021 y 09 de marzo de 2022, respectivamente, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señalan que ingresan al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refieren que previo al vencimiento de sus visas, solicitan el beneficio de permanencia definitiva, sin que a la fecha se haya dado respuesta a los requerimientos. Destacan que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios, lo que en definitiva no se ha cumplido en este caso. Solicitan que el órgano recurrido se pronuncie sobre las solicitudes, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien relata las diligencias realizadas por los recurrentes con motivo de sus solicitudes de permanencia definitiva. Agrega que aquellas se encuentran en trámite, según el detalle indicado a cada caso. Por lo anterior no puede sostenerse que exista acción u omisión ile

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se acoge, el recurso deducido en favor de Alejandro Alberto Bastidas Sposito; Leugim Daniela Rangel Dania; Celsa Virginia Dania Toro; Víctor Alfonso Aponte Fuenmayor; Gerardo Antonio Contreras Nieto; Carlos Luis Valencia Tronconis, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dicte la resolución que en derecho corresponda, dentro del plazo de sesenta días hábiles. II.- Que, se rechaza el recurso deducido en favor de Rolando Enrique Amaya Huggins en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-130914-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Alejandro Alberto Bastidas Sposito; Leugim Daniela Rangel Dania; Celsa Virginia Dania Toro; Víctor Alfonso Aponte Fuenmayor; Gerardo Antonio Contreras Nieto; Carlos Luis Valencia Tronconis y; Rolando Enrique Amaya Huggins, todos venezolanos, quienes interponen acción de Protección en contra de

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