TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ JEAN CARLOS GUTIERREZ CONTRERAS

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

SENTENCIA DE REMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar sentencia de reemplazo ordenada en virtud de fallo de nulidad pronunciado con esta fecha: Se reproduce la sentencia definitiva de 14 de octubre de 2022, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Quillota, con excepción del párrafo 8° del

Fundamentos

considerando 16, que se suprime y en su lugar se tiene presente que: Primero: Que conforme con lo prevenido en el inciso tercero del artículo 456 bis A, cuando el objeto de la receptación sean vehículos motorizados o cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o la pena de presidio menor en su grado máximo, y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, respectivamente. Segundo: Que, favoreciendo al imputado dos circunstancias atenuantes, atendido lo prevenido en el artículo 67 del Código Penal, se impondrá al condenado la pena a 541 días de presidio menor en su grado medio, y multa de 5 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las accesorias legales.

Fallo

fallo de nulidad pronunciado con esta fecha: Se reproduce la sentencia definitiva de 14 de octubre de 2022, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Quillota, con excepción del párrafo 8° del considerando 16, que se suprime y en su lugar se tiene presente que: Primero: Que conforme con lo prevenido en el inciso tercero del artículo 456 bis A, cuando el objeto de la receptación sean vehículos motorizados o cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o la pena de presidio menor en su grado máximo, y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, respectivamente. Segundo: Que, favoreciendo al imputado dos circunstancias atenuantes, atendido lo prevenido en el artículo 67 del Código Penal, se impondrá al condenado la pena a 541 días de presidio menor en su grado medio, y multa de 5 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las accesorias legales. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 28, 29, 49, 50, 69, 74, 432, 440, 449, 450, 456 bis A del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 2, 5 y siguientes de la Ley N° 20.084; artículo 1 inciso final de la Ley N°

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar sentencia de reemplazo ordenada en virtud de fallo de nulidad pronunciado con esta fecha: Se reproduce la sentencia definitiva de 14 de octubre de 2022, dictada por el Tribunal Oral en lo Pen

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