MORANTE/RODRÍGUEZ
Rol
C-2784-2019
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Santiago, uno de julio de dos mil veintiuno. A lo principal: como se pide, t ngase por evacuado en rebeld a del actor, elé í traslado que le fuere conferido con fecha 24 de junio de 2021, respecto de objeci n aó liquidaci n y a regulaci n de costas formulada por la ejecutada en presentaci n deó ó ó fecha 21 de dicho mes y a o.ñ Al otros : í atendido el m rito de autos, no ha lugar. Sin perjuicio de loé anterior, y a fin de dar curso progresivo a este proceso, y en virtud de lo informado por la Comisi n para el Mercado Financiero, ó decr tase la medida cautelar deé retenci n ó sobre el dinero que las ejecutadas de autos, BÁRBARA CATALINA RODRÍGUEZ VENEGAS, RUT. 16.304.0921, e INVERSIONES CYB SPA, RUT. 76.457.1975, mantengan en Cuentas corrientes, de ahorro, de depósito; Depósitos a plazo, vale vistas u otros instrumentos financieros representativos de dineros en el Banco Security, la primera, y Banco del Estado de Chile, la segunda, y respecto de los cuales detente su titularidad, hasta por la suma de $7.387.850, quedando el dinero que se retenga en poder de las respectivas entidades bancarias en calidad de depositaria provisional. Notif quese la presente resoluci n, por correo electr nico o por la v a m sí ó ó í á expedita, a las referidas entidades, las que deber n informar al tribunal el hecho deá haberse procedido a la Retenci n. Sirva la presente resoluci n de suficiente y atentoó ó oficio remisor, d jese constancia de la notificaci n por el funcionario queé ó corresponda. Resolviendo derechamente objeci n a liquidaci n y a regulaci n deó ó ó costas formulada por la ejecutada en presentaci n de fecha 21 de junio deó 2021: En cuanto a la objeci n a la liquidaci n promovida, ó ó y
Fundamentos
considerando el examen conjunto del t tulo ejecutivo y liquidaci n impugnada, en relaci n con í ó ó las tablas confeccionadas mensualmente al efecto, por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras e Instituto Nacional de Estad sticas, y; considerando loí preceptuado en los art culos í 63 y 173 del C digo del Trabajoó , normativa pertinente de la Ley N°18.010; resulta posible concluir tanto, la existencia de congruencia entre la liquidaci n de cr dito practicada en autos, y el t tulo ejecutivo fundante deó é í la presente ejecuci nó , como la circunstancia de haberse practicado, aplic ndose elá porcentaje de reajustes e intereses determinado por dichas entidades, ci ndoseñé XKQMVFXCXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl estrictamente a las disposiciones aplicables vigentes, por lo cual se rechaza la objeci n intentada.ó En cuanto a la objeci n a las costas procesales, ó y teniendo presente que el argumento fundante de la objeci n consisti en que el actoró ó ha tramitado el actual procedimiento con la realizaci n de embargos y notificaciones, sin encontraró oposici n alguna, y esos gastos, corresponden exclusivamente a sus actuaciones,ó especialmente, realizaci n de un embargo frustrado, todo lo cual ser aó í responsabilidad de la ejecutada, constituye una alegaci n que desconoce, tanto loó ordenado con fecha 22 de julio de 20219, como lo preceptuado en los art culos 471 delí C digo del Trabajo, raz n por la cualó ó se rechaza la objeci n planteada.ó RIT: C27842019 RUC: 19401697082 Provey el (la) Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsionaló de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago, uno de julio de dos mil veintiuno, se notific por el estado diarioó la resoluci n precedente.ó Itc. 2021-07-01T14:40:38-0400 Firma Firma 1
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Santiago, uno de julio de dos mil veintiuno. A lo principal: como se pide, t ngase por evacuado en rebeld a del actor, elé í traslado que le fuere conferido con fecha 24 de junio de 2021, respecto de objeci n aó liquidaci n y a regulaci n de costas formulada por la ejecutada en presentaci n deó ó ó fecha 21 de dicho mes y a o.ñ Al otros : í atendido el m rito de autos, no h
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