Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

C-215-2021/REYES CON SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.

Rol

J-84-2021

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, con fecha 2 de junio de 2021, se ordena de oficio por este Tribunal de Ejecución la apertura de causa bajo la nomenclatura pertinente, para el cumplimiento forzado de la conciliación remitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, a la que se arribara en causa RIT T-285-2019, siendo esta finalmente reingresada con fecha 8 de junio del año en curso. 2°.- Que, con fecha 11 de junio de 2021, el abogado de la ejecutante, don Francisco Escalona Riveros, en el otrosí de su presentación, solicita se tramite incidentalmente el incremento a que se refiere el artículo 468 del Código del Trabajo, y se fije éste en hasta un 150% o en el porcentaje mayor o menor que el Tribunal estime procedente, toda vez que de acuerdo al documento que se acompañó en su oportunidad, avenimiento en causa T-285- 2019, de 5 de abril del 2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, consta la deuda de la ejecutada. 3°.- Que, con fecha 15 de junio de 2021, se confirió traslado de la solicitud de incremento a la ejecutada, siendo ésta notificada y requerida de pago, de forma personal, con fecha 23 de junio de 2021. 4°.- Que, con esta fecha, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutada. 5°.- Que, en efecto, tal como lo sostiene la ejecutante de autos, la norma aplicable a la materia en la especie, es el artículo 468 del Código del Trabajo, en exclusivo, pues las partes acordaron una forma de pago del crédito perseguido en la causa, ratificado ante el juez de la causa, y el deudor no ha pagado, de lo que se sigue que se podrá incrementar la deuda hasta en un 150%. 6°.- Que, ciertamente la única norma invocada por la ejecutante a considerar para la resolución del caso sub lite, no contiene criterios que permitan orientar la decisión judicial relativa al incremento, pues si bien enfrentamos el cumplimiento forzado de la obligación contraída mediante acuerdo, obligación que deviene de una relación laboral, dicho acuerdo se produjo en sede de la j

Fallo

se resuelve: Que, se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, el que se fija en un 80%. RIT: J-84-2021 RUC: 21-3-0130406-1 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a uno de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2021-07-01T12:20:03-0400 Firma Firma 1

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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, uno de julio de dos mil veintiuno Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 15 de junio de 2021, en rebeldía de la contraria. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, con fecha 2 de junio de 2021, se ordena de oficio por este Tribunal de Ejecución la apertura de causa b

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