Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

VILLAGRÁN/COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA.

Rol

C-136-2021

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1°.- Que con fecha 22 de junio de 2021, Pablo Andrade Herrera, abogado, en representación de la parte ejecutante, deduce objeción de la regulación de costas personales practicada por el Tribunal el 15 de junio 2021, aprobada con esa misma fecha. Funda su incidencia, señalando entre otros argumentos, que el 15 de enero de 2021 su representado fue despedido por su empleador invocando la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, obligándolo a iniciar un litigio, y que por sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción de 12 de marzo del año 2021, se acogió la demanda de despido injustificado, declarando que el despido era indebido, resultando la contraria totalmente vencida. Agrega que en esta etapa la ejecutada no opuso excepciones, por lo que nuevamente, ha sido totalmente vencida. Sostiene que la condena en costas, tiene como objeto que el actor pueda costear la asesoría jurídica que ha debido procurarse por causa o culpa del otro litigante. Indica que dicha regulación dice relación con la cuantía, y con el valor de la defensa en juicio que ha debido contratar el litigante vencedor, debiendo tal valor – el de la defensa, los honorarios profesionales y en último término, el trabajo de un abogado – dictar un margen o parámetro para la regulación de las costas personales en el juicio. Hace referencia a los honorarios del Colegio de Abogados de Chillán, que fija un rango de honorarios desde las 8 UF y un 20% de lo recuperado para trabajador y 12 UF en el caso de empleador más un 20% de lo ahorrado. Refiere que la suma que se ha fijado como costas personales, aparece como insuficiente teniendo en cuenta la finalidad de éstas, el valor promedio de los honorarios por las gestiones desplegadas en juicio, y lo establecido por el Código de Procedimiento Civil al respecto. Solicita, en definitiva, tener por objetada la regulación de costas personales, elevarlas a $350.000.- o a la suma que se estime en justicia y prudencia, pero siempre mayor a

Fundamentos

fundamentos sólidos que afinquen su pretensión, o antecedentes que pongan de manifiesto la seriedad del perjuicio que invoca en relación con el monto de costas que se ha fijado; ni menos aún, se advierte la vulneración de norma legal alguna infringida con la cuantía decretada, que alcanza al 6% de la deuda liquidada, por lo que el argumento de infravaloración no parece ajustarse a la realidad numérica de autos. 6.- Que, conforme lo antes expresado, la incidencia de objeción planteada no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, y, visto además, lo dispuesto en los artículos 425, 432, 445, 463 y 471 del Código del Trabajo y artículos 139 y 140 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: Que se rechaza, sin costas, la objeción de costas personales formulada por la ejecutante de autos. RIT: C-136-2021 RUC: 21-4-0322758-4 Resolvió doña Ana María Fiero Oyarzo Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a uno de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2021-07-01T11:46:03-0400 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE N.G.G. Concepción, uno de julio de dos mil veintiuno Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 24 de junio de 2021, en rebeldía de la parte ejecutada. Resolviendo derechamente la objeción deducida por la parte ejecutante: VISTO: 1°.- Que con fecha 22 de junio de 2021, Pablo Andrade Herrera, abogado, en repres

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