SIN INFORMACION

CHACIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Se recurre de protección en favor de Frantz Beauvoir, Adrián Nieves León, James Jacquelin, Wesly Pierre, Víctor Junior Cabrera Cabrera, Allrich Israel y Carlos Eduardo Chacin Inestroza, de nacionalidades haitiana, cubana y venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre las visas de permanencia definitiva que solicitaron en los meses de agosto, diciembre, septiembre, marzo, junio, diciembre y marzo de los años 2021, 2020, 2021, 2020, 2019 y 2020, respectivamente, lo que conculca su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que emita pronunciamiento. La recurrida informa que las solicitudes de visación se encuentran en etapa de estudio preliminar, inicio-en trámite, otorgada, evaluación intermedia y análisis resolutivo, respectivamente, conforme sus resoluciones exentas dictadas en los meses de diciembre, enero, noviembre y diciembre de 2021, 2022 y 2021. Cabe dejar constancia que antes de la vista del presente recurso y con el mérito de lo informado por la recurrida, la parte recurrente se desistió de la acción presentada en favor de James Jacquelin. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por la parte recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las referidas solicitudes están en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien las solicitudes de la parte recurrente están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Frantz Beauvoir, Adrián Nieves León, Wesly Pierre, Víctor Junior Cabrera Cabrera, Allrich Israel y Carlos Eduardo Chacin Inestroza, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-131885-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se recurre de protección en favor de Frantz Beauvoir, Adrián Nieves León, James Jacquelin, Wesly Pierre, Víctor Junior Cabrera Cabrera, Allrich Israel y Carlos Eduardo Chacin Inestroza, de nacionalidades haitiana, cubana y venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha

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