SIN INFORMACION

MARGOTH SEPULVEDA LOAIZA CONTRA COMPIN Y SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.-

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Margoth del Carmen Sepúlveda Loaiza, por si, con domicilio en la ciudad de Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por los hechos que expone en su acción. Indica que desde el año 2012 mantiene un diagnóstico de fibromialgia y artrosis de ambas manos, que con el paso de los años ha ido complicado el desarrollo de sus actividades laborales y personales. Indica que hace tres años a la fecha, como consecuencia de la muerte de su hermano mayor, se provocó una activación grave de su fibromialgia, aumentando considerablemente el dolor en sus manos y que es generado por una osteoporosis detectada por su médico reumatólogo. Como consecuencia de lo anterior, la actora desarrolló un cuadro ansioso que derivó en una depresión mayor, debiendo renunciar al trabajo que mantenía, razones por las cuales solicita que se ordene el pago de las licencias médicas por parte de las instituciones recurridas. Acompaña a su presentación copias de la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social de fecha 03 de marzo de 2022, resolución de la COMPIN, informe médico de 05 de abril del 2022 e informe psiquiátrico de fecha 07 de abril del 2022. A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 10, consta informe de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, indicando que la actora, por presentación de fecha 31 de diciembre de 2021, reclamó ante la informante por cuanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 54154084-9, 55501417-1, 56917906-8, 58558714-1, 59514040-4, 61170397-K, extendidas por un total de 180 días a contar del 09 de junio de 2021, por reposo no justificado. Que con fecha 14 de enero de 2022, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió confirmar el rechazo atendido a que con un nuevo estudio de los antecedentes, determinó no

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa por la recurrente consiste en el rechazo de las licencias médicas N°54154084-9, 55501417-1, 56917906-8, 58558714-1, 59514040-4, 61170397-K, por parte de los órganos recurridos, encontrándose actualmente sin trabajo por las mismas circunstancias tenidas en cuenta al momento de otorgarse dichos reposos. Cuarto: Que a su turno, la Superintendencia de Seguridad Social indicó, de un nuevo estudio de los antecedentes, que ha autorizado las licencias médicas N°54154084-9, 55501417-1, 56917906-8, por los motivos transcritos previamente. Luego, y respecto de las licencias médicas N°58558714-1, 59514040-4, 61170397-K, estás fueron autorizadas tal como lo indica el sistema de licencias médicas de FONASA. En el mismo sentido, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Los Lagos informa en esta causa, indicando que todas las licencias médicas señaladas han sido autorizadas a la fecha, ratificando lo que indica la autoridad administrativa precedente. Quinto: En consecuencia, corroborándose lo indicado por las recurridas de esta causa con los antecedentes acompañados por las mismas, se aprecia por estos sentenciadores que la presente acción ha perdido oportunidad, toda vez que el objeto de aquella decía relación con el pago de las licencias médicas que originalmente fueron rechazadas por las autoridades pertinentes, razón por la cual se rechazará la misma tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: i. Que se rechaza, sin costas, por pérdida de oportunidad, el recurso de protección interpuesto por Margoth del Carmen Sepúlveda Loaiza en contra de la de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Redacción a cargo del Ministro Titular, don Jorge B. Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°4249-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de noviembre de dos mil veintidós Vistos: A folio 1, comparece Margoth del Carmen Sepúlveda Loaiza, por si, con domicilio en la ciudad de Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por los hechos que expone en su acción. Indica que desde el año 2012 mantiene un di

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