SIN INFORMACION

MALDONADO/VILLALOBOS

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Iris Del Carmen Maldonado Maldonado domiciliada en sector Chinquihue alto, sin número, de la comuna de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de Ramiro Cristian Villalobos Ottesen, con domicilio en calle Puerto Ibáñez número 1096, población Portal del Mar, de la comuna de Puerto Montt, por haber infringido de manera ilegal y arbitraria las garantías constitucionales de los números 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República al construir intempestivamente y de forma arbitraria e ilegal, un cerco que altera los límites de su propiedad, excediendo los deslindes del predio del recurrido y disminuyendo con ello la propiedad de la actora respecto de su cabida original. Sostiene la recurrente que es dueña, en calidad de heredera directa, de un predio sector Chinquihue Alto, de la comuna de Puerto Montt, el cual posee de forma material desde el fallecimiento de la causante y madre suya, doña María Elisa Maldonado Gallardo. Que dicho inmueble posee una superficie de 45,5 hectáreas, el posee los siguientes deslindes: Norte: terrenos ocupados por la sucesión Carmen Sánchez, Alejandro Calixto Tránsito Cárcamo, Francisco Aquila y sucesión Julián Soto; Este: terrenos ocupados por la sucesión Carmen Sánchez, Alejandro Calixto, Transito Cárcamo, Francisco Aquila, sucesión Julián Soto y Manuel Montaña, Sur: Terrenos Ocupados por Manuel Montaña, José Calixto y Fernando Gallardo y Oeste: terrenos ocupados por José Calixto, Elena Montaña, Manuel Gallardo y Fernando Gallardo; inscrito en el Registro de Propiedad de fojas 1253 número 1268 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 2003. Por su parte, el recurrido es cesionario de derechos de un retazo del predio antes singularizado, de una superficie aproximada de 2.967 metros cuadrados, cuyos deslindes convencionales son: Norte: en 40 metros aproximados con camino público a Costa Tenglo Alto Sur: 46 metros aproximados con resto de l

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en las vías de hecho en las que ha incurrido el recurrido ya individualizado consistente en la construcción de un cerco perimetral con afectación del inmueble donde la actora reputa mantener derechos sobre aquel, sin mediar autorización alguna y por fuera de los límites que le corresponden. Cuarto: De los antecedentes acompañados por las partes, y del tenor de las afirmaciones indicadas en sus escritos, es posible sostener que la actora mantiene la ocupación del inmueble señalado en virtud de la transmisión del derecho real de herencia por parte de su madre, quién a su turno habría efectuado una cesión de derechos a la recurrida en los términos que se indican en la misma, cuestión que habilita a las partes a mantener las ocupaciones de sus respectivos inmuebles. Quinto: Sin embargo, es un hecho evidente que las cabidas de las citadas propiedades resultan controvertidas por las partes, toda vez que en función de aquello es que se interpone la presente acción. Luego, y sin perjuicio de los derechos que invocan las partes respecto de los inmuebles individualizados de manera precedente, cabe señalar que la presente vía no resulta ser la idónea para la resolución de la discusión sometida a conocimiento de esta Corte, toda vez que la determinación de los límites de la misma es una cuestión que debe discutirse en la sede jurisdiccional que corresponda y mediante un juicio de lato conocimiento, al no estar determinado un derecho con carácter de indubitado de las partes al respecto. Sexto: Sin perjuicio de lo anterior, y estando reconocido por la parte recurrida el hecho de haber levantado un cerc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Que se acoge, con costas, la acción interpuesta por Iris Del Carmen Maldonado Maldonado en contra de Ramiro Cristian Villalobos Ottesen. II. En consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse de continuar con la construcción de cercos entre las propiedades de ambas partes, debiendo proceder con el desarme de aquella extensión que se encuentre levantada al día de hoy, volviendo por tanto a la situación anterior al momento de iniciarse los trabajos por dicha parte. Redacción a cargo del Ministro Titular, don Jorge B. Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°3877-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece Iris Del Carmen Maldonado Maldonado domiciliada en sector Chinquihue alto, sin número, de la comuna de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de Ramiro Cristian Villalobos Ottesen, con domicilio en calle Puerto Ibáñez número 1096, población Portal del Mar, de la comuna de Puerto Montt, por

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