MEMOIRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, interpone recurso de protección doña Maniela Memoire, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad chilena 25.651.425-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por ella. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, por lo que obtuvo comprobante de permiso de permanencia definitiva de tal forma, el que le permite justificar su residencia regular en Chile. Además, el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para la Administración y que se ha visto alterado por las restricciones aparejadas con la pandemia. Por otro lado, indica que la manera de acusar el retraso es por la figura del silencio administrativo, y que es el uso indiscriminado de este tipo de acciones judiciales, la que ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, de los demás peticionarios. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de la actora, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por doña Maniela Memoire, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena al recurrido que, en el plazo de sesenta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-134105-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, interpone recurso de protección doña Maniela Memoire, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad chilena 25.651.425-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por ella. Lo anterior, por impedir dicha omis
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