GONZÁLEZ / CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: El 30 de septiembre se recurre de protección en favor de José Luis González Morales, funcionario a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, asignado desde julio de 2020 en el cargo de Jefe del Departamento de Atención de Usuarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, contra el Director General del Consejo para la Transparencia, porque ilegal y arbitrariamente dictó la Resolución N° 344 de 16 de agosto de 2022 -la que le fue notificada el 30 de agosto-, que no obstante acoger parcialmente su recurso de reposición y absolverlo de uno de los cargos formulados en su contra, mantuvo la multa de 20% de su remuneración mensual, impuesta por Resolución N° 158 de 18 de mayo de este año, conducta que vulnera sus garantías consagradas en los numerales 1°, 3°, 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución N° 344 mencionada y por ende absolverlo de los cargos que se le imputan, con costas. En síntesis, explica que mediante la Resolución N° 158 citada, se le sancionó por la falta consistente en entorpecer y dilatar el procedimiento de acceso a la información pública, en el contexto de la tramitación de amparos interpuestos ante el Consejo recurrido, derivados de la falta de respuesta de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Agrega que mediante la Resolución N° 344 antes citada la recurrida acogió parcialmente el recurso de reposición, absolviéndolo del cargo N° 2, pero manteniendo, por mayoría, la multa impuesta referida. Alega que la Resolución N° 344 es ilegal en aquella parte que lo condena a pagar la multa, pues su cargo le impide encuadrarse como unos de los sujetos pasivos de dicha sanción, por cuanto el artículo 45 de la Ley N° 20.285 dispone: “La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, que hubier
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, con independencia de establecer la fecha y forma en que la recurrente tomó conocimiento del resolución recurrida, lo cierto es que la sanción pecuniaria que se le impuso mediante el procedimiento disciplinario de rigor, supone una vulneración a las garantías constitucionales que permanece en el tiempo, razón por lo que la extemporaneidad alegada por la recurrida será desestimada. II.- Respecto del fondo de la acción deducida: Segundo: Que, de acuerdo con su escrito de folio 1, la parte recurrente persigue que esta Corte deje sin efecto el cargo formulado en su contra y la multa impuesta, argumentando que el reproche disciplinario no se ajusta al artículo 45 de la Ley N° 20.285. Tercero: Que, por su parte, el organismo recurrido sostiene en su informe que el procedimiento administrativo sancionatorio se ajusta a derecho. Al respecto, destaca que el funcionario ejerció todos los derechos que le franquea la ley, en cuanto presentó las pruebas de descargos e interpuso los recursos administrativos contemplados por el ordenamiento jurídico. Cuarto: Que,
Fallo
en mérito de lo expuesto, se concluye que la resolución reclamada no es ilegal, la que fue dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones, en un caso contemplado por la ley y respetando las garantías que derivan del derecho al debido proceso. Quinto: Que, tampoco es arbitraria, por cuanto de su solo tenor se desprende que aquella cuenta con argumentos razonablemente expuestos y fundamentación suficiente. Es más, su decisión fue adoptada por la mayoría de los Consejeros del Consejo para la Transparencia, lo que demuestra la suficiencia del análisis realizado por tales autoridades, tanto en la resolución de mayo de 2022 como aquella contra la que se recurre por esta vía, dictada en el mes de agosto del año en curso. Sexto: Que, en virtud de los argumentos expuestos, esta acción constitucional será desestimada, por cuanto la parte recurrente pudo actuar dentro del procedimiento administrativo disciplinario, tuvo la oportunidad para presentar sus pruebas de descargo e, incluso, se le permitió deducir los recursos correspondientes, agotando con ello el contencioso administrativo establecido por el legislador. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, lo sostenido por la parte recurrente, en cuanto a que, al encontrarse designado en un cargo bajo la modalidad a contrata, no se encuentra sujeto a la responsabilidad disciplinaria establecida en la Ley N° 20.285, lo cierto es que con independencia de su condición jurídica, aquel es un servidor público con los mis
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: El 30 de septiembre se recurre de protección en favor de José Luis González Morales, funcionario a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, asignado desde julio de 2020 en el cargo de Jefe del Departamento de Atención de Usuarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, con
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