PÉREZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en estos autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT T-124-2021, caratulados “Pérez, Samuel con Ilustre Municipalidad de Doñihue”, la demandada y denunciada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, en cuanto acoge la denuncia de tutela laboral interpuesta por Samuel Enrique Pérez Aros en contra de la Ilustre Municipalidad de Doñihue, declarándose la existencia de relación laboral entre el 01 de enero de 2018 al 26 de julio de 2021, y que, con ocasión del despido, se vulneró el derecho a la honra del demandante, condenando al municipio al pago de las prestaciones referidas en los
Fundamentos
motivos cuadragésimo segundo, cuadragésimo tercero y cuadragésimo cuarto de esa sentencia, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, omitiendo pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria, por ser incompatible con lo resuelto, con costas. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, recibiéndose los alegatos de los abogados de ambas partes, quedando la causa en acuerdo. Considerando: 1°: Que, en forma principal, la demandada invoca la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, basada en que la sentencia se habría dictado con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En ese sentido –agrega-, en una causa de tutela de derechos fundamentales, corresponde analizar la existencia de indicios, y en caso de encontrarlos, establecer la cantidad y calidad, y una vez aclarado esto, determinar si constituyen una afectación a las garantías fundamentales del denunciante. Finaliza, -al fundamentar esta causal-, señalando que el tribunal de primera instancia arribó a una errada conclusión, al establecer que existen indicios suficientes en la presente causa para acogerla en todas sus partes al ponderar de forma incorrecta las probanzas rendidas por ambas partes, alejándose en su evaluación y razonamiento de la lógica y de las máximas de la experiencia, parámetros fijados en el ejercicio de la sana crítica. 2°: Que, respecto a esta causal, cabe señalar que de los términos del recurso, queda en evidencia que el recurrente más que reclamar una infracción a las reglas de la sana crítica, cuestiona la falta de valoración de la prueba rendida que, a su juicio, demostraría que no existían indicios de ninguna naturaleza para acoger la denuncia por tutela laboral, originada en hechos que supuestamente afectarían la honra del trabajador, desde que el término de la relación contractual se funda en un acto administrativo motivado y en un oficio emanado de la Contraloría General de la República. En efecto, la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata de que, una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueba rendida. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer prescribe que la revisión respectiva sólo puede efectuarse en la medida que exista una infracción manifiesta, o sea, evidente de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Del tenor del
Fallo
fallo impugnado, se desarrolla un criterio lógico y razonado, en base a la prueba incorporada por las partes, para inclinar su decisión en orden a concluir que la denuncia debe ser acogida. 3°: Que, dicho lo anterior, no se observa en los considerandos décimo y vigésimo octavo aludidos en el recurso, alguna afectación al principio de la lógica, de las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, desde que el fallo razona en sus motivos vigésimo cuarto al vigésimo octavo, que la relación contractual entre las partes era una de origen laboral y no civil, como lo pretende hacer ver el denunciado, y que el término de esa relación laboral no fue sostenida en alguna de las causales de los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo, en específico aquella indicada en el artículo 162 del mismo código, además de no probarse que la conducta del denunciante haya vulnerado el principio de probidad de todo empleado público, independiente de su estatuto contractual, según razona el fallo pormenorizadamente en sus considerandos trigésimo a cuadragésimo, para descartar la existencia de una falta a la probidad. 4°: Que, de lo expuesto anteriormente se desprende que el recurrente solo se ha limitado a cuestionar el razonamiento de la sentenciadora, sin precisar de cómo se habrían producido la infracción manifiesta de las normas de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De otro lado, como reiteradamente se ha resuelto para que
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, en estos autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT T-124-2021, caratulados “Pérez, Samuel con Ilustre Municipalidad de Doñihue”, la demandada y denunciada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, en cuanto acoge la denun
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica