JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

JARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos Comparece FERNANDO DALLER GUTIÉRREZ, abogado, por la demandante, en autos sobre tutela de derechos fundamentales con relación laboral vigente caratulados “JARA /MUNICIPALIDAD DE FREIRE”, causa RIT O-172-2022, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada con fecha 19 de Julio de 2022, por el Juez Titular de este Tribunal don CHRISTIAN OSSES CARES, a fin de que se la anule parcialmente, por haber sido dictada con omisión de requisitos establecidos en el artículo 459, lo que influyó sustancialmente en el rechazo de la pretensión de pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la demandada, y, acto seguido, proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que condene a la demanda a enterar dichas cotizaciones, manteniendo todo lo demás resuelto. I. CAUSAL DE NULIDAD: Artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 5 del Código del Trabajo, “Por haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495, o 501, inciso final, de este Código, según corresponda”. En este caso, “Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda;”. II. Forma en que se configura la causal. Como consecuencia de la declaración de existencia de la relación de carácter laboral, esta parte solicitó a US. que “De conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo, se condene a la demandada a enterar las cotizaciones previsionales correspondientes a todo el periodo trabajado por su representada, oficiando a AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, para que persigan su cobro.” (p. 15 de la demanda rectificada, punto 5 del petitorio). En la sentencia recurrida se rechazó esta pretensión (punto III. De la parte considerativa p. 23). Sin embargo, en los

Fundamentos

considerandos relativos a esta pretensión, se aprecia una contradicción en los fundamentos jurídicos, puesto que en uno se argumenta por el rechazo de la pretensión (décimo primero) mientras que en el otro (décimo segundo) se argumenta a favor de ella. En efecto, en el considerando décimo primero “EN CUANTO AL COBRO DE COTIZACIONES.”, se. trascribe la cláusula relativa a la seguridad social de los contratos a honorarios suscritos por las partes, indicando que, de su tenor, queda claro que correspondía al trabajador efectuar el pago de las cotizaciones previsionales “desligando de toda responsabilidad sobre la materia a la Municipalidad de Freire.” (p.22). Continúa el considerando señalando que, a contar de la operación renta 2019, ya no era posible que los trabajadores que emiten boletas de honorarios renunciaran a cotizar, como permitía la ley hasta el año anterior, concluyendo que “En consecuencia, están obligados a cotizar para efectos de pensión, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y salud.” Por último, indica que, en caso de que el trabajador no efectúe mes a mes el pago de las cotizaciones “deberán pagar o compensar las cotizaciones de manera anual a través de la Declaración de Renta del a o tributario siguiente, donde el SII determina el monto total de las cotizaciones previsionales a pagar para pensiones, sobre la base de la renta imponible correspondiente al a o calendario anterior.” Del análisis de este considerando, y aun cuando el sentenciador no adelanta cual será la decisión a este respecto, fluye de forma prístina que está fundando la decisión de rechazar la pretensión de pago de las cotizaciones por parte del empleador. Sin embargo, como adelantamos, en el considerando siguiente décimo segundo titulado “EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO.”, el sentenciador, luego de fundamentar la no procedencia de la sanción de la denominada “LEY BUSTOS” (continuar pagando las remuneraciones del trabajador entre la fecha del despido y la fecha de convalidación del mismo) fundamenta a favor de la pretensión de esta parte, al consignar la doctrina de la Corte Suprema respecto a la obligación de enterar las cotizaciones previsionales adeudadas por parte del empleador. Así se lee: “De otra manera, y sin perjuicio de que no proceda la nulidad del despido, cabe hacer presente que habiéndose establecido en autos que existía una relación laboral bajo subordinación y dependencia, entre la demandante y demandada, necesariamente existe la obligación por parte del empleador de enterar las cotizaciones previsionales desde que comenzó la relación laboral, esto es desde la primera remuneración que recibió el trabajador por los servicios prestados, toda vez que el empleador debía hacer las retenciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos. As lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en fallos de unificación de jurisprudencia, causas Rol 50-2018 y 8272-2018.” Por lo que, si nos atenemos a lo fundamentado en este cons

Fallo

fallo se funda;”. II. Forma en que se configura la causal. Como consecuencia de la declaración de existencia de la relación de carácter laboral, esta parte solicitó a US. que “De conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo, se condene a la demandada a enterar las cotizaciones previsionales correspondientes a todo el periodo trabajado por su representada, oficiando a AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, para que persigan su cobro.” (p. 15 de la demanda rectificada, punto 5 del petitorio). En la sentencia recurrida se rechazó esta pretensión (punto III. De la parte considerativa p. 23). Sin embargo, en los considerandos relativos a esta pretensión, se aprecia una contradicción en los fundamentos jurídicos, puesto que en uno se argumenta por el rechazo de la pretensión (décimo primero) mientras que en el otro (décimo segundo) se argumenta a favor de ella. En efecto, en el considerando décimo primero “EN CUANTO AL COBRO DE COTIZACIONES.”, se. trascribe la cláusula relativa a la seguridad social de los contratos a honorarios suscritos por las partes, indicando que, de su tenor, queda claro que correspondía al trabajador efectuar el pago de las cotizaciones previsionales “desligando de toda responsabilidad sobre la materia a la Municipalidad de Freire.” (p.22). Continúa el considerando señalando que, a contar de la operación renta 2019, ya no era posible que los trabajadores que emiten boletas de honorarios renunciaran a cotizar, co

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vistos Comparece FERNANDO DALLER GUTIÉRREZ, abogado, por la demandante, en autos sobre tutela de derechos fundamentales con relación laboral vigente caratulados “JARA /MUNICIPALIDAD DE FREIRE”, causa RIT O-172-2022, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada con fecha 19 de Julio de

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