NUALART/I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada, sus
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de sus fundamentos 7 y 10, que se eliminan y, se tiene en su lugar y además, presente: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, rola a fojas 1 de los autos de la instancia, Oficio Ordinario N°0782 del Director de Obras de la Municipalidad de Pucón, recibido en el Juzgado de Policía Local de la misma ciudad con fecha 4 de octubre de 2021, a través del cual denunció a doña María Angélica Nualart Gonzalez y Otro, como infractores de los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en una superficie de 280 m2 aproximadamente, propiedad ubicada en calle Ramón Quezada N°0600, Pucón. Precisa el denunciante que la infracción fue constatada con fecha 20 de septiembre de 2021 a las 13:25 horas. Con su denuncia, adjuntó set fotográfico descriptivo de las construcciones. SEGUNDO: A fojas 6, rola declaración indagatoria de doña María Angélica Aquilina Nualart Gonzalez quien, al tenor de la denuncia expuso desconocer si existía o no permiso de recepción definitiva. Que la casa data de 1964, que siempre fue herencia. Que luego de la denuncia, ingresaron carpeta a la Dirección de Obras Municipales. Solicita que la multa sea la mínima. TERCERO: A fojas 12, la Dirección de obas Municipales informa al Juez de Policía Local que, la propiedad denunciada registra ingreso de Expediente para Permiso de Edificación con fecha 18.10.2021, observado con fecha 18.11.2021, además se rechaza automáticamente expediente. CUARTO: Que, con estos antecedentes, la sentencia recurrida de 28 de marzo de 2022, que rola a fojas 17 del expediente de la instancia, tiene acreditada la infracción y, en consecuencia, condena a la denunciada doña María Angélica Nualart Gonzalez, al pago de una multa a beneficio municipal ascendente a $1.943.074; equivalente a un 5% del valor construido, como autor de la falta denunciada consistente en construir sin permiso de edificación. Se la condena, además, al pago de los derechos municipales con un recargo de un 100%, en su oportunidad. Se la apercibe que, si no pagare la multa impuesta en la Sentencia, dentro del plazo legal, despáchese la correspondiente orden de arresto en su contra, la cual no excederá de quince noches de reclusión, a razón de un día por cada quinto de Unidad Tributaria. Que, asimismo se conmina al denunciado a no hacer uso de las obras mientras no cuente con la respectiva recepción definitiva de obras. QUINTO: Que, en su apelación, la recurrida precisa, en primer lugar que, la carga de requerir oportunamente el permiso de edificación recae sobre el dueño y que, tal investidura la tenía, a la fecha de la construcción del referido inmueble, don Emilio Nualart Serra, toda que era el propietario, que construyó en el referido inmueble en el año 1966. Que, la sucesión quedada al fallecimiento de sus padres, adquirió la propiedad el año 2000 y, sólo el año 2018, lo adquirió la denunciada. SEXTO: Que, luego alega la prescripción, dado que la presente causa fue
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se acoge el recurso de apelación interpuesto por la denunciada y, en consecuencia, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha 28 de marzo de 2022 del Juzgado de Policía Local de Pucón, dictada en los autos rol 5976-2021 y, en su lugar, se declara que NO SE HACE LUGAR a la denuncia y que se absuelve a la denunciada de los cargos formulados. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Sr. Roberto Fuentes Fernández. Rol N° Policia Local-172-2022 (pvb).
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada, sus considerandos y citas legales, con excepción de sus fundamentos 7 y 10, que se eliminan y, se tiene en su lugar y además, presente: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, rola a fojas 1 de los autos de la instancia, Oficio Ordinario N°0782 del Director de Obras de la Mu
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