VALDÉS / JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA DE ISLA DE PASCUA
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. A Folio 1, comparece MARCELO ENRIQUE VALDES AVILA, Rut 7.411.511-K, interpone acción constitucional de amparo preventivo en su favor, en contra de la resolución dictada Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantías de Isla de Pascua doña Sofía Carolina Castro Caroca , con fecha 17 de noviembre del año en curso, en causa RIT P-8-2022, doña Sofía Carolina Castro Caroca, quien mediante dicha resolución ordena su salida de la Isla de Pascua en el plazo de 10 días donde ha desarrollado su vida hace 20 años, como consecuencia de decretar la siguiente medida cautelar “Prohibición de acercarse a sus4 hijos, de nombre Mata Merahi Valdés Manutomatoma, Nehe Nehe Tuahine Valdes Manutomatoma, Kimai Hanga-Nui Valdés Manutomatoma, y de Hahine Ana Vai Himehe Valdés Manutomatoma, dentro de un radio no menor a 4000 kilómetros de distancia, durante un término de 90 días”, cautelar dictada frente a su negativa de someterme a un tratamiento preventivo de consumo de alcohol y drogas en la ciudad de Santiago, toda vez que se encuentra en tratamiento de prevención de consumo de Alcohol en SENDA PREVIENE, Isla de Pascua, en donde recibe tratamiento psiquiátrico, psicológico e incluso farmacológico Señala la Jueza oralmente, que decreta esta orden en virtud de interés superior de los niños de autos, y que su presencia en la Isla importa una grave afectación para su integridad persona y emocional, sin embargo, todas las acusaciones que se han hecho en el procedimiento proteccional no han sido probadas, así tampoco acusaciones penales que se han derivado al Ministerio Publico Solicita se deje sin efecto dicha medida cautelar. A folio 4, Informa la Jueza Sra. Sofia Carolina Castro Caroca, Jueza subrogante del Juzgado de Garantía y Familia de Isla de Pascua, que en ese Juzgado se tramita la causa RUC 22-2-2726075-4 RIT P-8-2022, causa proteccional en favor de los niños de iniciales KHVM y HAVHVM y de los adolescentes
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes y, teniendo especialmente presente lo informado por la Jueza (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua, doña Sofía Carolina Castro Caroca, la medida cautelar decretada resulta excesiva y desproporcionada, teniendo presente que existen otras medidas de apremio que pudieran dictarse con la finalidad de resguardar el interés superior de niños, niñas y adolescente. Tercero: Que, en consecuencia, resulta ser ilegal la decisión judicial que dispone, la prohibición de acercamiento del padre Marcelo Enrique Valdés Ávila, a sus hijos Hahine Valdés Manutomatoma, Kimai Hanga Nui Valdés Manutomatoma, Nehe Nehe Valdés Manutomatoma, y Mata Merahi Valdés Manutomatoma, en un radio superior a 4.000 kilómetros, debiendo por ende hacer abandono de la Isla en un plazo máximo de 10 días, por lo que la misma deberá ser dejada sin efecto, en las condiciones que se expresarán en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor de don MARCELO ENRIQUE VALDES AVILA en contra de la resolución de fecha diecisiete de noviembre del presente año, dictada por la Jueza (S) doña Sofía Carolina Castro Caroca del Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua, y en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar recurrida, sin perjuicio de adoptar otras medidas, si fuere necesario, a fin de tutelar los derechos de los niños, niñas y adolescentes si correspondiera. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2378-2022. En Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. A Folio 1, comparece MARCELO ENRIQUE VALDES AVILA, Rut 7.411.511-K, interpone acción constitucional de amparo preventivo en su favor, en contra de la resolución dictada Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantías de Isla de Pascua doña Sofía Carolina Castro Caroca , con fecha 17 de noviembre del año en curso, en causa
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