PINO/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece la abogada doña Claudia Lemarie Acosta, interponiendo acción de protección en favor de doña Celia Pino Veliz, educadora, domiciliada en Avda. Covandonga Nº 790, Caldera, en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., representada legalmente por don Luis Romero Strooy, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Miraflores 383, piso 15, oficina 1502, Santiago, por la acción arbitraria e ilegal de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud del recurrente, en base a la aplicación de una tabla de factores ilegal y discriminatoria, ya derogada. Refiere que la afiliada actualmente tiene suscrito un contrato de salud plan PLE807, con la Isapre recurrida, sin cargas legales, con costo total de 3,905 UF mensuales. No obstante, afirma que este precio resulta del todo improcedente, ya que se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional (Agosto de 2010 declara inconstitucionales y deroga los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley 18.933, actual artículo 199 del D.F.L N°1 de 2005 del Ministerio de Salud), lo que se traduce en que la parte recurrente paga un precio excesivo por su plan de salud, el que resulta más oneroso del que debería si se acogiera esta presentación y se restableciera el imperio del derecho. En efecto, indica que la recurrida cobra en la cotización mensual de la afiliada un precio adicional en virtud de una tabla de factores de riesgo, que se basa únicamente en la edad y sexo. El factor que actualmente se está aplicando al recurrente es: 3,905 UF. Esgrime que lo anterior ha provocado al recurrente una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el números 2, 9 y 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, igualdad ante la ley, derecho a elegir el sistema de salud, y el derecho de propiedad en sus diversas especies, resp
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la excepción de litis pendencia: PRIMERO: Sobre el punto, es preciso advertir que la excepción de Litis Pendencia, opuesta por la Isapre recurrida supone la existencia de dos juicios en tramitación paralela, que contengan identidad legal de partes, de objeto pedido y de causa de pedir. SEGUNDO: Que, del mérito del certificado que antecede, emitido como medida para mejor resolver, consta que la causa rol 582-22 del libro protección de esta Corte fue iniciada por recurso interpuesto por la abogada doña Carmen Gloria Luna, en favor de doña Celia Elena Pino Veliz, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el cobro de un valor en su plan de salud PLE807 en base a una tabla de factores que se califica de ilegal y discriminatoria en razón de edad, ya derogada, pidiéndose que se ordene a la recurrida dejar sin efecto la aplicación del factor 2,7 que actualmente está aplicando en la determinación del precio del plan de salud de la actora. Luego, y en cuanto al estado de dicha causa, se certifica que con fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós, esta Corte dictó sentencia definitiva, acogiendo con costas el recurso antes indicado,
Fallo
Por tanto, insisten que el obrar de su representada se encuentra en plena concordancia con el contrato de salud, el artículo 199 inciso primero, art. 170 ambos del D.F.L N°1 de Salud, demás normas administrativas y circulares dictadas por la Superintendencia de Salud, que regulan específicamente la materia de autos, resultando ilógico señalar que existe una ilegalidad o arbitrariedad. Finalmente, piden que, en el evento que esta Corte acoja el recurso, no se condene en costas a su representada, pues no ha hecho más que cumplir con el ordenamiento vigente y, por tanto, su actuar no es arbitrario, irracional desproporcionado, ni resulta ser caprichoso. Concluyen pidiendo tener por evacuado el informe, solicitando su rechazo, con costas. CONSIDERANDO: En cuanto a la excepción de litis pendencia: PRIMERO: Sobre el punto, es preciso advertir que la excepción de Litis Pendencia, opuesta por la Isapre recurrida supone la existencia de dos juicios en tramitación paralela, que contengan identidad legal de partes, de objeto pedido y de causa de pedir. SEGUNDO: Que, del mérito del certificado que antecede, emitido como medida para mejor resolver, consta que la causa rol 582-22 del libro protección de esta Corte fue iniciada por recurso interpuesto por la abogada doña Carmen Gloria Luna, en favor de doña Celia Elena Pino Veliz, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el cobro de un valor en su plan de salud PLE807 en base a una tabla de factores que se califica de ilegal y discrimi
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece la abogada doña Claudia Lemarie Acosta, interponiendo acción de protección en favor de doña Celia Pino Veliz, educadora, domiciliada en Avda. Covandonga Nº 790, Caldera, en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., representada legalmente por don Luis Romero Strooy, ignora profesión u oficio, ambos domici
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