JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

M.P C/ HECTOR SOTO RODRIGUES

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos:          En los autos RUC 2101072476-4, Rit 3482-2021, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Melipilla, por sentencia de once de octubre de dos mil veintidós, se absolvió a Héctor Soto Rodríguez de los cargos formulados en su contra como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, por el hecho acontecido el 29 de noviembre de 2021 en la comuna de Melipilla.          Contra la referida sentencia el Ministerio Publico dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, siendo declarado admisible dicho recurso en su oportunidad por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones. Con fecha 2 de noviembre de 2022, tuvo lugar la audiencia de rigor, en la que se escuchó a los intervinientes y quedó en estado de ser resuelto el referido arbitrio procesal para el día de hoy. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando:          Primero: Que el recurrente invoca la causal prevista en el Artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código procesal penal, consistente en la falta de valoración completa de la prueba  de cargo y vulneración del principio lógico de razón suficiente, al no darse por establecida la participación del acusado en los hechos por los que se le acusó consistentes en los siguientes: “El día 29 de noviembre del año 2021, siendo aproximadamente las 00:00 horas, el imputado ya individualizado en esta audiencia HÉCTOR SOTO RODRÍGUEZ, ahora requerido, en circunstancia que se encontraba en el domicilio ubicado en Lago Calafquen N°272, población Los Lagos, comuna de Melipilla, lugar donde procedió a herir a su conviviente, doña Marisa Ramírez Santis, con quien además mantiene un hijo en común de iníciales J.H.S. de 10 días de vida, mediante golpes de puño en su espalda, resultando ésta, con lesiones de carácter leve, clínicamente, según da cuenta certificado emanado del Servicio de Urgencia del Hospital Local de Melipilla” La recurrente se fundamenta, indicando que el Tribunal, aunque tuvo por establecido el hecho materia de la acusación, estimó que no existían testigos presenciales del mismo y en base a ello dictó sentencia absolutoria. En su primer fundamento señala que la infracción se verifica en el Considerando Quinto del

Fallo

fallo al señalarse que la prueba del Ministerio público fue insuficiente para tener por acreditado el hecho por el que se acusó al imputado, indicando las probanzas que al efecto se rindieron, entre las que está la declaración del funcionario policial Cristian Olivares Morales, quien legalmente juramentado señaló “que el día 29 de noviembre de 2021, fue requerido para ir al sector de Melipilla por un procedimiento de violencia intrafamiliar. Agregó que al llegar al lugar se entrevistó con una mujer de nacionalidad Boliviana, y ella le señaló que su conviviente estuvo consumiendo alcohol durante el día, después la agredió con unos golpes de puño, y la echó de su casa, dejando su hijo adentro del domicilio. Indicó que al ingresar al domicilio, efectivamente había un niño que estaba al interior, por lo que detuvo al imputado y llevaron a constatar lesiones a la señora.” Se exhibió además un set de dos fotografías, donde constan las lesiones de la víctima, presentando además prueba documental, consistente en el Dato de atención de urgencia de la víctima, y Certificado de nacimiento del hijo en común y agrega el sentenciador que “no se contó con la declaración de la víctima, prueba del todo relevante para acreditar que las lesiones que mantenía la víctima, fueron efectivamente producidas por el imputado, ya que no hubo testigos presenciales del hecho y que el funcionario policial Cristian Olivares, en síntesis relató que adoptó el procedimiento por violencia intrafamiliar al recib

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En San Miguel, a veintidós de Noviembre de dos mil veintidós.          Vistos:          En los autos RUC 2101072476-4, Rit 3482-2021, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Melipilla, por sentencia de once de octubre de dos mil veintidós, se absolvió a Héctor Soto Rodríguez de los cargos formulados en su contra como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamilia

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