JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

RODRÍGUEZ/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-138-2022, RUC 22-4-0404371-8, del Juzgado del Trabajo de Copiapó, por sentencia definitiva dictada con fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda de despido injustificado intentado por doña Karina Anaís Rodríguez Oro, en contra de Banco Falabella S.A., y se condenó a ésta al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $832.180, una indemnización por tres años de servicio ascendente a $3.328.720, incrementada en un 80%, ordenando que cada parte pague sus costas. En contra de este fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad contra el referido fallo, fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. El recurso de nulidad fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 4 de noviembre de 2022, alegando la abogada doña Trinidad Castro González, por el recurso, y el abogado don Ricardo Garrido Álvarez, contra el recurso. La causa quedó en estado de estudio, y posteriormente, en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por quien recurren, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un

Fallo

fallo y no lo que la parte pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. Segundo: Que, por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. Tercero: Que, en lo medular, el recurrente realiza una exposición sobre los hechos establecidos, a su entender, en la sentencia que se impugna, plasmados en los considerandos octavo y noveno, explicando algunos de ellos, para posteriormente afirmar que al contrario de lo resuelto por la magistratura, respecto de las conductas que se imputan en la carta de despido de la actora, es posible invocar al menos la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, afirmando que los incumplimientos contractuales que se tuvieron por acreditados revisten de la gravedad exigida por el citado artícul

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT O-138-2022, RUC 22-4-0404371-8, del Juzgado del Trabajo de Copiapó, por sentencia definitiva dictada con fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda de despido injustificado intentado por doña Karina Anaís Rodríguez Oro, en contra de Banco Falabella S.A., y se condenó a é

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