SIN INFORMACION

JUAN CARLOS CABEZA GAJARDO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL(SUSESO)

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: En estos autos Rol N° 68.830-2022 del ingreso Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció la abogada Yenny Palma Illesca, en representación de Juan Carlos Cabeza Gajardo, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO. Señala, en síntesis, que recurre en contra de la resolución exenta N° R-01-UME-117407-2022, de fecha 31 de agosto de 2022, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas números 8869049-4 y 9430005-3, por “reposo no justificado”. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado”. Agrega la referida resolución que “En el informe médico no se detalla la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo y no específica los ajustes farmacológicos en función de la evolución, con fechas, resultados, sin síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico. No acredita asistencia a psicoterapia. Sin plan de reintegro laboral.” Agrega que el informe de su médico tratante indica que ha presentado intensa angustia, labilidad emocional, sensación de desesperación, insomnio de mantención, continua con llanto sin motivo aparente y con ideas suicidas. Refiere que no está en condiciones de retornar al trabajo por lo que es necesario mantenerlo con licencia médica considerando, además, que desempeña un trabajo de alto riesgo de accidentes fatales. Asimismo, informa el diagnostico, correspondiente a “Episodio Depresivo Grave, sin síntomas psicóticos” y agrega indicaciones “Trazadona (100 mg.); Venlafaxina (150 mg.); Psicoterapia; Control”. Señala que dichos antecedentes la SUSESO no los tuvo en consideración al resolver la reclamación, señalando por ejemplo que en el informe no señala la evolución del cuadro, cuestión que se desprende de la lectura del mismo e incluso señala que no existen síntomas de gravedad que

Fundamentos

fundamentos del diagnóstico, tratamiento seguido y fecha estimada de alta médica”. Esta situación importa claramente una discriminación arbitraria, vulnerando expresamente lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de nuestra Constitución Política. Por otra parte, el órgano recurrido tampoco instó -mediante los -mediante los mecanismos legales correspondientes- por la reevaluación de mi situación médica actual a fin de determinar mi condición de salud, la necesidad del reposo solicitado y el pronóstico de recuperabilidad, desde que la COMPIN, en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo Nº 3 del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud. Norma legal que dispone la posibilidad que la Isapre o COMPIN a efectos de mejorar el rechazo de las licencias practiquen, por sus propios medios, nuevos exámenes, interconsultas, informes complementarios, visitas domiciliarias, entre otros. Así las cosas, el acto reprochable descrito, evidentemente vulnera mi derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, mi derecho de igualdad ante la ley, a la salud, a la seguridad social y mi derecho de propiedad, protegidos en los numerales 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues, como es obvio, el referido rechazo de licencias médicas impacta severamente en mi salud produciendo un deterioro de mí al no poder tomar los descansos necesarios para recuperar mi estado de salud, y dice directa relación con mi patrimonio que se vio mermado por la decisión de la recurrida que me impidió acceder al subsidio por enfermedad, por lo que el recurso debe ser acogido. Finaliza solicitando que el presente recurso de protección sea acogido por ser la actuación de la recurrida, en los términos descritos en lo principal de este escrito, arbitraria e ilegal y que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, a la salud, a la seguridad social y derecho de propiedad, establecidas en los Nº 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, que, como consecuencia de lo referido, se aprueban y ordena el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas Folio Nº 8869049-4 y 9430005-3, extendidas en mi favor, o bien, la declaración que Ssa. Iltma., sirva efectuar en igual sentido. Sin perjuicio que Ssa. Iltma. adopte todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del Derecho, de acuerdo a los derechos cuya tutela se solicita. Que se condena en costas a la recurrida. Informó Jonathan Vásquez Barros, Presidente Regional COMPIN Región del Biobío, quien señaló, en lo medular, que el paciente inició reposo médico continuo por patologías psiquiátricas; a contar del 4 de septiembre de 2021 al 1 de abril de

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Yenny Palma Illesca, en representación de Juan Carlos Cabeza Gajardo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-117407-2022, de fecha 31 de agosto de 2022, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas números 8869049-4 y 9430005-3, debiendo la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, ordenar que la COMPIN practique un peritaje médico a la parte recurrente, que se haga cargo de las observaciones formuladas por el médico tratante de ésta, luego de lo cual todos los antecedentes, conjuntamente con el peritaje que se ordena practicar, se remitirán a la Superintendencia de Seguridad Social, quien se pronunciará, en su íntegro y total mérito, sobre dichas licencias, debiendo expresar todas las razones y/o motivos de carácter médico que fundamenten la decisión que adopte oportunamente al efecto. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. No firma el Ministro Sr. Gonzalo Rojas

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En estos autos Rol N° 68.830-2022 del ingreso Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció la abogada Yenny Palma Illesca, en representación de Juan Carlos Cabeza Gajardo, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO. Señala, en sí

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