MEDINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña Adriana Mijares, abogado, en nombre y representación de doña Migdalia Inés Medina de Núñez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 26.553.719-7, domiciliada en Calle María Angélica, N°99, Residencias Costa Herradura, Piso 2, Departamento 325, Coquimbo; interpone Acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por vulneración a la garantía constitucional que asegura la Igualdad ante la Ley, prevista en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política y la afectación a la Integridad Psíquica establecida en el numeral 1° del mencionado artículo. Indica que ingresó a Chile el 8 de abril de 2018 en búsqueda de oportunidades laborales en su profesión de médico especialista en ginecología y obstetricia. Su primera visa de residencia fue una visa temporaria cuya vigencia finalizó el 31 de octubre de 2019. Agrega que actualmente se desempeña como médico en el CESFAM Rural de Pan de Azúcar, desde el año 2018. Refiere que presentó su primera solicitud de permanencia definitiva en fecha 9 de agosto de 2019, posteriormente, el 6 de diciembre de 2020 el recurrido le solicita los antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillados, trámite éste que pudo mi representada cumplir y subsanar el 2 de febrero de 2021. Esta solicitud, fue desestimada por el recurrido alegando causas genéricas y la recurrente solicitó una nueva visa temporaria la cual fue otorgada por la autoridad migratoria y expiró en fecha 25 de octubre de 2021. Luego, en octubre de 2021 solicitó nuevamente la Visa de Permanencia Definitiva, la cual fue recepcionada por la autoridad migratoria, en fecha 7 de enero de 2022 bajo el número 37589244. La recurrente no ha tenido noticias de su solicitud de permanencia definitiva, y actualmente ésta se encuentra apenas en u
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, lo cual califica la actora de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita,
Fallo
por tanto, que se ordene al recurrido se pronuncie sin más trámites sobre su petición. QUINTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SEXTO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e in
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Medina de Núñez, Migdalia Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº6515-2022 La Serena, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña Adriana Mijares, abogado, en nombre y representación de doña Migdalia Inés Medina de Núñez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 26.553.719-7, domiciliada en
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