SIN INFORMACION

AGUIAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Jorge Lena, Pablo González y Jorge Valencia, todos abogados, en representación de don Darwin Leopoldo Aguiar Herrera, venezolano, domiciliado en Almirante Rivero 356, La Serena, C.I. de Extranjero N°26.374.760-7, e interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en omisión de procedimiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 11 de febrero de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señalan que ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario. Luego al cumplir los requisitos, realiza solicitud de permanencia definitiva, sin embargo, ha transcurrido más de 6 meses sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio contar con la autorización para para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de regularización migratoria, dicha demora implica una inestabilidad emocional y de su diario vivir, que afecta de manera directa sus garantías constitucionales. Destaca que atendido el permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, se encuentran dentro de plazo para presentar la acción de protección. Indica que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva presentada, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se ordene al recurrido acoger a trámite sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, consta que el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva con fecha 11 febrero de 2022, dictándose en esa misma fecha Resolución Exenta que indica el estado de su solicitud es la de “Inicio en trámite”. Así las cosas, en consideración a la fecha de solicitud de la residencia definitiva, no se advierte en la tramitación de la solicitud una dilación de la entidad suficiente, que haga concluir la existencia de una omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, por lo que la presente acción deberá ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Darwin Leopoldo Aguiar Herrera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada en contra del voto del abogado integrante don Enrique Labarca Cortés quién fue del parecer de acoger la acción de protección atendiendo la existencia de una omisión ilegal materializada por la falta de pronunciamiento del órgano administrativo dentro del plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, no siendo fundamento para justificar dicha infracción y sostener la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor el recurrir a la existencia de la situación sanitaria del país con motivo del COVID-19, dada la actual situación que en dicha materia se encuentra el país, lo cual tampoco importa mayor argumento dada la posibilidad de desarrollar las labores por vía remota como se ha realizado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°6488-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Aguiar Herrera, Darwin Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº6488-2022 La Serena, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Jorge Lena, Pablo González y Jorge Valencia, todos abogados, en representación de don Darwin Leopoldo Aguiar Herrera, venezolano, domiciliado en Almirante Rivero 356, La Serena, C.I. de Extranj

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