SIN INFORMACION

MEDINA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Alejandro Majoo Morgado, abogado, en representación de doña Gloria Andrea Medina Nogales, venezolana, R.U.N. N° 26.712.157-5, enfermera, con domicilio en Pasaje Manuel Santander 183, El Agrado de Peñuelas, Coquimbo, Región de Coquimbo y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, R.U.T. N° 60.511.000-2, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en calle Matucana 1223, comuna de Santiago, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inc. final, 16 y 24, del art. 19 de la Carta Fundamental. Sostiene que la recurrente realizó la solicitud de permanencia definitiva en Chile, el 16 de octubre del año 2020, bajo el número de solicitud N°11961526, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos. Añade que, en diciembre de 2021, recibe correo electrónico con la Resolución Exenta N°21294496, en la que se le solicita pago de multa para continuar con su proceso migratorio, el que realiza en tiempo y forma. Destaca que, a octubre del año 2022, es decir, 2 años después de ingresada la solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones no ha respondido a su solicitud de permanencia definitiva. Señala que doña Gloria se desempeña como cuidadora de pacientes en estado crítico desde mayo de 2020 en Clínica Cervi, siendo un gran aporte a la sociedad, especialmente en la contingencia que vivimos. Esta circunstancia ha generado graves problemas y serias vulneraciones a derechos fundamentales protegidos por el presente recurso. La demora probada de 2 años en la tramitación de la permanencia definitiva de mi representada constituye una ilegalidad, por exceder el plazo de seis meses que fija el art. 27 de la Ley N° 19.880. En cuanto al derecho menciona el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona (a

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, lo cual califica la actora de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita,

Fallo

se declara desistida por no subsanar lo requerido en notificación de fecha 28 de diciembre de 2021. En virtud de lo anterior, indica que la recurrente mantiene situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. La regularidad en el país del recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Aclara que el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia. Expone que queda asentado el hecho de que actualmente la libertad personal del recurrente no se encuentra en lo absoluto amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión de ese Servicio. Finalmente, en virtud del artículo 45 de la Ley 21.325, los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente y en el caso de autos, la recurrente posee la cédula de identidad para extranjeros otorgada por su visa temporaria anterior a la solicitud de permanenc

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Medina Nogales, Gloria Ministerio del Interior-Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº6415-2022 La Serena, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Alejandro Majoo Morgado, abogado, en representación de doña Gloria Andrea Medina Nogales, venezolana, R.U.N. N° 26.712.157-5, enfermera, con domicilio en Pasaje Manuel S

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