SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PESCADORES ARTESANALES DE PUERTECILLO/FLESAN S.A.
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de junio de 2022, comparece Francisco Javier Ubal Rivas, abogado, domiciliado en Avenida Manuel Rodríguez N° 490, comuna de San Fernando, en representación del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de Puertecillo, quien deduce recurso de protección en contra en contra de Flesan S.A., RUT N° 76.259.040-9, representada legalmente por Rodrigo Salinas Pinto, Rut N° 10.031.608-0, ambos domiciliados en Francisco Meneses N° 1980, comuna de Ñuñoa. Señala que Puertecillo es una localidad ubicada en la zona costera de la comuna de Navidad y que su población se dedica a la pesca, a la extracción de algas y moluscos. En el año 1984, a petición del Centro de Pescadores Artesanal Cultural y Social de Pichilemu, se fijó la vía de acceso a las playas ribereñas de la Hacienda Topocalma, lo que se hizo a través de la Resolución N° 5 de esta Intendencia Regional, la cual no hizo más que formalizar la vía de acceso que desde hace larga data era utilizada por los pescadores de la zona, siendo el principal e histórico acceso desde Puertecillo a la Caleta o Punta (El Rincón) un camino apto para el tránsito de todo tipo de vehículos, no pavimentado, de trazado sinuoso, que corre paralelo a la costa, este camino permite el acceso a las distintas playas y caletas existentes, lo que les ha permitido comenzar a comercializar a mejor precio sus productos, aumentó el número de compradores y turistas, situación que duró hasta la semana anterior a la presentación del recurso, cuando el recurrido decidió impedir el acceso cerrando el camino. Agrega que dicha situación afecta enormemente a todos los socios y a sus familias, ya que no pueden desarrollar su actividad económica, en especial, la pesca artesanal y recolección de cochayuyo. Menciona que los recurrentes tienen derecho al uso del camino en discordia, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 del DFL 850 del año 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye a la recurrida, consiste en haber cerrado el camino que conducía a Caleta o Punta Tumán, en el extremo Sur de la Playa Puertecillo, vía de acceso que habría sido fijada mediante Resolución N° 5 de 1984 de la Intendencia Regional. TERCERO: Que, en primer lugar, cabe precisar que el recurso se dirige en contra de la empresa Flesan S.A., quien en su informe ha señalado que su parte no ha cometido ilegalidad o arbitrariedad alguna, por cuanto se ha limitado a efectuar las obras de urbanización de la Tercera Etapa del Loteo Punta Puertecillo, ubicado en la comuna de Litueche, en virtud de un contrato de construcción celebrado con fecha 20 de abril del año 2021 con Inmobiliaria e Inversiones Ayelén Ltda., agregando que no ha obstaculizado el libre tránsito por el camino señalado por el recurrente, pues las obras encomendadas se ejecutaron dentro del predio entregado por la inmobiliaria y dejando totalmente libre el camino. CUARTO: Que, a su vez, Inmobiliaria e Inversiones Ayelén Ltda., ha pedido el rechazo del recurso, por cuatro razones fundamentales: a) El camino fijado por la Resolución Nº 5 de 1984, de la Intendencia Regional de O’Higgins, que permite el acceso desde el pueblo de Puertecillo a la playa del mismo nombre, se encuentra abierto, transitable y no ha sido interrumpido. b) No es efectivo que la Resolución Nº 5 fijara como acceso un camino que permitiera llegar al sector de la playa de Puertecillo conocido como La Punta o La Caleta, que se encuentra en su extremo sur. c) El camino que corría paralelo a la playa de Puertecillo desde el pueblo del mismo nombre, conocido como “camino de la arena”, que daba acceso a La Punta o La Caleta en el extremo sur de la playa, fue reemplazado por un camino construido por su parte en terrenos de su propiedad, que va desde la playa de Puertecillo hasta el sector La Punta o La Caleta, camino que es de un alto estándar y se encuentra habilitado y abierto al uso público ininterrumpidamente desde el año 2015 a la fecha, ocasión en la que incluso se celebró un convenio con la Ilustre Municipalidad de Litueche, por escritura pública de 5 de junio del año 2015, de Entrega de Camino al Uso Público, en cuya cláusula quinta se deja expresa constancia que el camino de acceso al extremo sur de la Playa Puertecillo queda entregado en forma gratuita al uso público y abierto a contar de la fecha del convenio sin barreras ni trabas, a la libre circulación en beneficio de todos los habitantes de las comuna de Litue
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de Puertecillo, sin costas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del Ministro Pedro Caro Romero. Rol 9172-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 6 de junio de 2022, comparece Francisco Javier Ubal Rivas, abogado, domiciliado en Avenida Manuel Rodríguez N° 490, comuna de San Fernando, en representación del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de Puertecillo, quien deduce recurso de protección en contra en contra de Flesan S.A., RUT N° 76.259
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