MUÑOZ/FISCO TESORERIA REGIONAL DE MAGALLANES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece LAURA MIRANDA DAHDAL, Abogada, domiciliada en calle José Nogueira N° 1496, de la ciudad de Punta Arenas, en representación, según se acreditará, de don NELSON RODRIGO MUÑOZ AVENDAÑO, Conductor, domiciliado en calle Juan Sebastián Elcano N° 0471, de la ciudad de Punta Arenas quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de junio de 2022 y notificada a su parte por correo electrónico de fecha 22 de junio de 2022, dictada por el Tesorero Regional de Magallanes, en su calidad de Juez Sustanciador del proceso de cobranza de obligaciones tributarias Rol N° 513 – 2003, radicado en la Tesorería Regional de Magallanes, la cual declara improcedente el recurso de apelación interpuesto con fecha 13 de mayo del 2022, en contra de la resolución dictada por el mismo Sr. Juez Sustanciador con fecha 20 de abril del 2022, que rechaza la excepción de abandono del procedimiento deducida. Relata que el día 23 de julio de 2004, el Servicio de Tesorerías inició un procedimiento de cobranza judicial en contra de su representado, por obligaciones tributarias fiscales contenidas en la nómina de deudores morosos que osa de título ejecutivo para estos efectos. Añade que la última gestión útil en el expediente, aparece con fecha 20 de marzo de 2008, rolante a fojas 439 del expediente de cobranza judicial. Además, por resolución N° 189, de fecha 29 de marzo de 2016, el Servicio de Tesorerías otorgó un convenio de pago, respecto de las obligaciones morosas que busca cobrar el presente proceso jurisdiccional, la cual se individualiza con el folio N° 27685155; 27688815; 27690135, cuya deuda neta es de $789.800 y asciende al día 30 de marzo de 2022, a la suma liquidada de $3.874.891,
Fundamentos
considerando reajustes e intereses. Dicho convenio, fue caducado por resolución del Servicio con fecha 07 de enero de 2017, por falta de pago de dos cuotas consecutivas. Así, a la fecha, las partes del proceso jurisdiccional no han efectuado ninguna gestión útil tendiente a lograr la prosecución de la cobranza judicial. Con fecha 20 de abril del 2022, se rechaza la excepción de abandono del procedimiento deducida con fecha 13 de abril del 2022. En contra de la resolución de fecha 20 de abril del 2022, dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria Por resolución de fecha 13 de junio de 2022, el Juez Sustanciador declaró improcedente el recurso de reposición y apelación subsidiaria interpuesto. Sostiene, que tanto la jurisprudencia como la doctrina, han sido claras en sostener que la resolución que recae sobre el incidente de abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria, toda vez que conforme lo dispone el artículo 158 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, falla un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes. Estos derechos permanentes que establece la sentencia interlocutoria que falla un incidente de abandono del procedimiento, dicen relación, en el caso en que el incidente se acoja, a los derechos del demandado de poner término al procedimiento, por la inactividad del demandante. Por el contrario, en el caso en que se rechace la incidencia, el demandante tendrá el derecho a continuar con el procesamiento. De esta manera, conforme a lo señalado precedentemente, en el caso particular que nos ocupa, procede que se conceda el recurso de apelación deducido en contra de la resolución del Juez Sustanciador y Director Regional Tesorero de Magallanes, de fecha 13 de junio de 2022. Solicita, se declare admisible la apelación impetrada con fecha 13 de mayo de 2022, en contra de la resolución de fecha 20 de abril del 2022, del Sr. Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Magallanes, dictada en los autos de cobranza de obligaciones tributarias Rol 513 – 2004, reteniendo los presentes autos en vuestra Ilustrísima Corte, para que conozca y resuelva de la apelación intentada. Informa CRISTIAN MEJIAS GUERRERO, Director Regional Tesorero de la Región Magallanes y Antártica Chilena (S), solicitando el rechazo del presente recurso, por cuanto a diferencia de lo que sostiene el recurrente de hecho, estas deudas han sido objeto de un procedimiento de ejecución de bienes embargados en autos 210-2005 del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas,
Fallo
por tanto, previo desarchivo de los antecedentes judiciales, el único órgano jurisdiccional competente para conocer del abandono del procedimiento de estos autos, según consta en informe de datos de demanda que se acompaña en esta presentación, es el tercer Juzgado Civil de Punta Arenas. En cuanto al recurso de hecho en sí, refiere que el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias, conforme al artículo 35 del D.L. 1263, de 1975, debe ser realizado conforme al procedimiento consagrado en el Título V, Libro III del Código Tributario, que es tramitado, en su primera etapa, ante un tribunal especial, constituido por el Juez Sustanciador y el Abogado del Servicio y, en su segunda etapa, ante el Juez ordinario que corresponda. Entonces, al encontrarnos en presencia de un juicio de cobro ejecutivo sujeto al conocimiento de un tribunal establecido por la ley, que se rige por un procedimiento especial, cualquier petición que se formule por el ejecutado en el marco de dicho juicio debe ser resuelta, según corresponda, por el Juez Sustanciador o el Abogado del Servicio, como parte de este tribunal especial Agrega que en la primera etapa de cobro, no se está frente a lo que se puede concebir como un juicio, sino frente a un procedimiento de carácter administrativo, ubicado en Libro Tercero del Código Tributario, que se refiere entre otras situaciones, a los procedimientos seguidos ante el Servicio de Impuestos Internos y específicamente en su Título V, relativo al cobro ejecutivo d
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Punta Arenas, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece LAURA MIRANDA DAHDAL, Abogada, domiciliada en calle José Nogueira N° 1496, de la ciudad de Punta Arenas, en representación, según se acreditará, de don NELSON RODRIGO MUÑOZ AVENDAÑO, Conductor, domiciliado en calle Juan Sebastián Elcano N° 0471, de la ciudad de Punta Arenas quien deduce recurso de hecho en contra de la r
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