SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/RED TELEVISIVA MEGA VISION S.A

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que con fecha 26 de junio de 2022, comparece don Ángel Walter Gutiérrez Llerena, e interpone recurso de protección en contra de Mega Canal de Televisión de Chile, propiedad de Megamedia, un holding de comunicaciones del grupo Bethia y Warner Bros Discovery Américas y miembro de la Asociación Nacional de Televisión (ANATEL), cuyo director ejecutivo es don Cristóbal Valenzuela, y en contra, además, del periodista de dicho canal de televisión don Cristóbal Ferrer, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en que en su labor periodística afectaron sus derechos fundamentales; lo cual, a su juicio, priva, perturba y amenaza las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 3 incisos 5° y 6°, 4, 5, 6, 9 inciso final, 11, 12, 13, 15, 16, 19, 21, 22, 23, 24 y 25 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; así como también alega la vulneración de principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos ubicados en las disposiciones 1, 2, 7, 8, 10, 11 y 12 y, asimismo, de los artículos 19, 21 y 22 de la Ley N° 16.643. Para fundar su recurso, explica que el canal de televisión recurrido anuncia un reportaje titulado “lavado, pulido#clonado”, en el cual se alude directamente su imagen en la supuesta comisión de un delito, según se infiere claramente de la publicación, pues todo ello tiene directa relación con el hecho de que él tiene a su cargo un local de servicios para el lavado de autos de terceras personas; dicho local es arrendado hace 3 años a SODIMAC manteniendo 3 trabajadores. Agrega que su lugar de trabajo se ubica en calle Concha y Toro N° 1315 de la comuna de Puente Alto y que cumple con todos los requisitos legales para ello. Precisa que hace un mes y medio atrás – desde la fecha de interposición del recurso -, llegó hasta el local el periodista Cristóbal Ferrer, ignorando absolutamente quien era él. El periodista le solicitó el lavado de su vehículo por la parte externa; efect

Fallo

por tanto, no era ni podía ser conocido por el recurrente. A mayor abundamiento, ni en el referido reportaje, ni en la señalada cápsula de promoción previa, se alude directa o indirectamente al recurrente. Por lo anterior, no existe a juicio de esta Corte un derecho indubitado del actor y ni siquiera un acto concreto que lo sustente y que permita, por tanto, las medidas de urgencia que se piden. Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior, de lo expuesto por las partes se concluye también que el contenido de la cápsula de promoción -y el programa mismo- se refieren a hechos de interés público que han sido además objeto de una investigación penal por parte del Ministerio Público, de lo que sigue que al informar la recurrida sobre dichos antecedentes no ha hecho más que ejercer, en su calidad de medio de comunicación, el derecho fundamental contemplado en el artículo 19 Nº12 de la Constitución Política, regulado en la Ley Nº 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso deducido por don Ángel Walter Gutiérrez Llerena, en contra de Mega Canal de Televisión de Chile y don Cristóbal Ferrer. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-87206-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 11: a lo principal y primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que con fecha 26 de junio de 2022, comparece don Ángel Walter Gutiérrez Llerena, e interpone recurso de protección en contra de Mega Canal de Televisión de Chile, propied

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