SIN INFORMACION

BAEZA/BAEZA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Gonzalo Baeza Ovalle, abogado, en representación de la demandante, en relación con la causa sobre juicio sumario de rendición de cuentas, caratulada “BAEZABOGADOS INVERSIONES SPA CON DAMIANOVIC”, Rol C-52-2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha la resolución de fecha 6 de septiembre de 2022, foja 70, dictada por el Sr. Juez Titular de ese tribunal, por la cual concedió el recurso de apelación interpuesto por el abogado Claudio Morán Ibáñez, alegando hacerlo en representación de la demandada, debiendo haber sido rechazada la petición, de la misma forma que lo hizo por resolución ejecutoriada de 2 junio de 2022, fojas 29: “En cuanto a la apelación subsidiaria: no ha lugar por no tener poder en la presente causa.” Y añade que la resolución recurrida, además, no es susceptible de ser impugnada por vía de “apelación directa”. Relata que la apelación impugna la resolución del 30 de agosto de 2022, a fojas 66, que recayó sobre el recurso de reposición apelando en subsidio, que dedujo contra lo resuelto por el tribunal a fojas 56, el 18 de agosto de 2022, que tuvo por acompañado un documento agregado por Claudio Morán Ibáñez, aduciendo representar al demandado, solicitando, en lo principal, tener por adjunto un documento; en el primer otrosí, declarar terminado el juicio y, en el segundo, aplicar medidas disciplinarias en nuestra contra. Luego, el día 30 de agosto de 2022, el tribunal acogió el recurso de reposición que interpuso contra la resolución de 18 de agosto de 2022, en los siguientes términos: “A lo principal: Vistos, la solicitud de reposición, y con el mérito de lo resuelto en la audiencia de fecha 13 de junio de 2022, se acoge la reposición deducida por la demandante a folio 59, corrigiendo la providencia de fecha 18 de agosto, por la siguiente: A todo, no ha lugar, por no ser parte en la causa.” Relata lo ocurrido en audiencia de 13 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto, obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegada siendo procedente; o ha sido concedida siendo improcedente; o cuando fue otorgada en ambos efectos, debiendo haber sido otorgada en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgada en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, la alegación respecto si el abogado Claudio Moran posee o no facultades para representar al demandado en causa Rol C-52-2022 del juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, deberá resolverse en causa Rol ingreso Corte 241-2022, por lo que no se emitirá pronunciamiento respecto a aquel argumento. TERCERO: Que, por otro lado, el inciso 2° del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano, y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del

Fallo

fallo reclamado, si es procedente el recurso.” CUARTO: Que, en este sentido, no podemos estimar que nos encontramos en la hipótesis del articulo transcrito que prohíbe apelar, ya que la resolución de fecha 30 de agosto de 2022 acogió el recurso de reposición interpuesto por el abogado recurrente, lo que implica que nos encontramos en el escenario descrito como excepción al artículo antes referido, que permite apelar conforme las reglas generales. (Andrés Bordalí Salamanca, Gonzalo Cortes Matcovich, Diego Palomo Veliz, "Proceso Civil, Los recurso y otros medios de impugnación", segunda edición, año 2019, página 68 y siguiente). QUINTO: Que, por otro lado, respecto de la resolución dictada con fecha 30 de agosto de 2022, es menester tener presente que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil señala que son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos que la ley deniegue expresamente este recurso. A su turno el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 2° De los autos, decretos y sentencias interlocutorias.” SEXTO: Que en parecer de esta Corte, además, la naturaleza jurídica de la resolución en comento, no impide la interposición del recurso de apelación a su respecto. Por estos fundamentos, las normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos as normas legales citada

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Punta Arenas, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Gonzalo Baeza Ovalle, abogado, en representación de la demandante, en relación con la causa sobre juicio sumario de rendición de cuentas, caratulada “BAEZABOGADOS INVERSIONES SPA CON DAMIANOVIC”, Rol C-52-2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir e interpone recurso de hecho en con

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