SIN INFORMACION

ADRIANA LUMAR BARONI ESPARZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 65832-2022 compareció Luis Zurita Torres, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, en favor de doña Adriana Lumar Baroni Esparza, de nacionalidad venezolana, con domicilio que indica; y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa. Explica que la recurrente arribó a Chile el año 2019 y el 25 de junio de 2020 doña Adriana Baroni Esparza solicitó la permanencia definitiva en Chile, sin recibir respuesta hasta el día de hoy, pese al tiempo transcurrido. Estima que la omisión de la autoridad recurrida conculca las garantías constitucionales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República e infringe lo dispuesto en los artículos 7, 23 y 27 de la Ley N° 19.880. Solicita que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva de doña Adriana Lumar Baroni Esparza. Informó la abogada Carolina Tapia Fierro, en representación de la Dirección Regional del Bio Bio del Servicio Nacional de Migraciones, y señala que doña Adriana Lumar Baroni Esparza ingresó al país el 6 de febrero de 2019 y que el 25 de junio de 2020 presentó solicitud de permanencia definitiva, la que se encuentra en etapa de análisis resolutivo según se consigna en la Resolución Exenta N° 21397658, de 9 de diciembre de 2021. Luego de hacer referencia a la normativa sectorial atingente a la materia, solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que el Servicio al que representa no ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria desde que el actor mantiene una situación migratoria regular y es libre para salir e ingresar al país. Respecto al tiempo de tramitación, indica que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es un plazo fatal y cita jurisprudencia que estima pertinente al punto en cuestión, agregando que dicho p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile de la actora. Tercero: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Cuarto: Que de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes de la actora, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable –más de 2 años - afectando la vida de doña Adriana Lumar Baroni Esparza, quien al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedida de tomar decisiones sobre su futuro, enfrentando todo tipo de dificultades en el ámbito laboral. Quinto: Que así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho, conclusión que no se ve alterada por la emisión de la Resolución Exenta N° 21397658, que solo comunica a la solicitante que su solicitu

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por don Luis Zurita Torres en favor de doña Adriana Lumar Baroni Esparza, y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo máximo de TREINTA DÍAS, aplicando la normativa vigente al momento de presentarse dicha solicitud. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Protección-65832-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 65832-2022 compareció Luis Zurita Torres, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, en favor de doña Adriana Lumar Baroni Esparza, de nacionalidad venezolana, con domicilio que indica; y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada

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