JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

RIVERAS/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Del fallo de origen se tienen por reproducidos su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con excepción de los razonamientos décimo cuarto y décimo quinto. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la Ley 19.728, al exigir que el despido haya sido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo no distingue si fue procedente o no, de modo que no cabe hacer la distinción si el despido resulta improcedente, pues por ley se considera verificado por necesidades de la empresa y dicha circunstancia queda satisfecha con la indemnización atinente que en ese caso debe ser aumentada –como ocurre en la especie- de manera que el aporte del empleador al seguro de cesantía debe imputarse a ella. Segundo: Que, consecuente con lo expuesto, acorde con lo estatuido en los artículo 13 y 52 de la ley antes citada, la pretensión del actor, en lo referido a aquello, debe desestimarse. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

fallo de origen se tienen por reproducidos su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con excepción de los razonamientos décimo cuarto y décimo quinto. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la Ley 19.728, al exigir que el despido haya sido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo no distingue si fue procedente o no, de modo que no cabe hacer la distinción si el despido resulta improcedente, pues por ley se considera verificado por necesidades de la empresa y dicha circunstancia queda satisfecha con la indemnización atinente que en ese caso debe ser aumentada –como ocurre en la especie- de manera que el aporte del empleador al seguro de cesantía debe imputarse a ella. Segundo: Que, consecuente con lo expuesto, acorde con lo estatuido en los artículo 13 y 52 de la ley antes citada, la pretensión del actor, en lo referido a aquello, debe desestimarse. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, se declara: En cuanto al incidente pendiente de resolver: I.- Que se acoge la solicitud de la parte demandante de hacer efectivo en contra de la parte demandada aquel apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, ante la ausencia injustificada de quien estaba llamado a prestar confesional en juicio en representación de la empresa demandada, verificándose la confesión ficta de la misma, para todos los efectos legales, sin costas de la incidencia. En cuanto al fondo: II.- Que se ACOGE la demanda de despido i

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Talca, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De acuerdo con lo resuelto en el recurso de nulidad que precede, se dicta esta sentencia de reemplazo en la causa Rit M-12-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. VISTO: Del fallo de origen se tienen por reproducidos su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con excepción de los razonamientos décimo cuarto y décimo quinto.

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