JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

RIVERAS/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 6 de junio del año en curso, dictada en la causa Rit M-12-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó -en cuanto al fondo de lo debatido- se acogió la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por Alejandro Enrique Rivera Rojas en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, con las declaraciones indicadas en ella, entre las cuales está la del descuento indebido de la indemnización referida al seguro de cesantía y la orden de pagar lo descontado, con reajuste e intereses. Segundo: Que la demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, respecto de la cuestión indicada en el apartado anterior, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, para que se invalide y se dicte una de reemplazo que precise que procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Tercero: Que el

Fallo

fallo del tribunal de base sostiene, sobre ese aspecto, lo siguiente: “Que habiendo la empresa demandada descontado de la indemnización por años de servicios la suma de $442.435 para fines de realizar el aporte patronal al seguro de cesantía, al ser este despido improcedente producto que el despido no se ajustó a Derecho, corresponde que lo restituya a favor de la parte demandante, más los intereses y reajustes legales del art. 63 del C. del Trabajo.” Cuarto: Que en el arbitrio de nulidad se expresa, en cambio: -“Es así, que se ha infringido en la sentencia recurrida la ley que influye en lo dispositivo del fallo, toda vez que el artículo 13 de la Ley N° 19.728 que “Establece un Seguro de Desempleo”, permite la devolución de las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad deducidos los costos de administración que correspondan. -Es el legislador quien autoriza expresamente al empleador a imputar al pago de la indemnización por años de servicio la suma de dinero correspondiente a lo aportado por el empleador en la Cuenta Individual del trabajador durante el periodo que estuvo vigente el contrato de trabajo indefinido. -Ahora bien, el artículo 13 de la Ley N° 19.728 que establece un seguro de cesantía, no hace distinción respecto de la calificación del despido, sino que sólo alude a la causal de término de la relación laboral y las indemnizaciones legales correspondientes. -En esa misma línea, la declaración de improcedente de un despido por la causal de nec

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Talca, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 6 de junio del año en curso, dictada en la causa Rit M-12-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó -en cuanto al fondo de lo debatido- se acogió la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por Alejandro Enrique Rivera Rojas en contra de Jumbo Supermercados Admini

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