JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

DIEULITANT SAINT-VIL / CHRISTIAN THOMANN TERAN

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte 513-2022 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT O-41-2022 por sentencia de 9 de septiembre de 2022, dictada por la jueza Patricia Agüero Gaete, se acogió parcialmente la demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta por Saint-Vil Dieulitant en contra de Christian Thomann Terán, solo en cuanto se ordenó pagar al trabajador las siguientes prestaciones: a) $112.328 por concepto de Feriado Legal; y, b) $233.324, por concepto de Feriado Proporcional. Contra el aludido fallo el abogado Alexi Gonzalo Videla Artés, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando como casual principal la prevista en el literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es: “[c]uando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”; afirmando que el razonamiento que llevó a la sentenciadora a desestimar, como incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, la situación alegada por su parte –sobre la ausencia de entrega de medidas de seguridad- omite calificar los hechos desde la óptica de la vulneración a los derechos esenciales e irrenunciables para los trabajadores, en el marco de la relación laboral. En subsidio, interpone la causal del artículo 477 del mismo código laboral, por haber incurrido la sentencia en infracción de ley, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que concurrió una infracción al inciso primero del artículo 184 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 5° inciso segundo, 171 y 160 N° 7, todos del Código del Trabajo. Solicita se acoja su recurso de nulidad y declare nula la sentencia y el fallo recaído en esta causa y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Con fecha 11 de octubre del año en curso, la Sala Tramitadora declaró admisible el re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, cuyo objeto, según sea la causal invocada, es asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente -los artículos 477 y 478 del referido código-. Esta vía impugnativa de resoluciones judiciales tiene, además, un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que solo del asunto, que de acuerdo a los postulados del recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata, en definitiva, de un recurso cuyo fin es obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, pronunciada por un tribunal laboral. El recurso debe interponerse por escrito y se tiene que señalar el vicio o los vicios que se reclaman, la infracción de garantías constitucionales o de ley en que se haya incurrido y la forma como las mismas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, además debe contener fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y en el evento que se funde en más de una causal, señalar si ellas se invocan conjunta o separadamente; SEGUNDO: Que, como ya se señaló, la parte recurrente fundó su recurso, en su causal principal, en la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, la que dispone la nulidad de la sentencia cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; TERCERO: Que, el demandante funda su arbitrio en razón de que –a su juicio- la sentencia habría incurrido en una errónea calificación de los hechos, al no apreciar en la especie la concurrencia de alguno de los supuestos que justificaban el auto despido del demandante, a pesar de existir presupuesto fáctico acreditado en la propia sentencia, para hacerlo. Lo anterior quedaría justificado, en opinión de quién recurre, en algunos pasajes del razonamiento duodécimo de la sentencia, en que si bien se da por acreditado el no otorgamiento de implementos de protección personal, se rechazan igualmente las causales del auto despido. Expone que el razonamiento que fluye en el considerando precitado, implica una omisión “de calificar los hechos desde la óptica de la vulneración a derechos esenciales e irrenunciables para los trabajadores en el marco de la relación laboral (artículo 5°, inciso 2, Código del Trabajo). Es decir, no es posible que el actor renun

Fallo

fallo el abogado Alexi Gonzalo Videla Artés, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando como casual principal la prevista en el literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es: “[c]uando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”; afirmando que el razonamiento que llevó a la sentenciadora a desestimar, como incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, la situación alegada por su parte –sobre la ausencia de entrega de medidas de seguridad- omite calificar los hechos desde la óptica de la vulneración a los derechos esenciales e irrenunciables para los trabajadores, en el marco de la relación laboral. En subsidio, interpone la causal del artículo 477 del mismo código laboral, por haber incurrido la sentencia en infracción de ley, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que concurrió una infracción al inciso primero del artículo 184 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 5° inciso segundo, 171 y 160 N° 7, todos del Código del Trabajo. Solicita se acoja su recurso de nulidad y declare nula la sentencia y el fallo recaído en esta causa y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Con fecha 11 de octubre del año en curso, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso, fue incluido en tabla y el 15 de noviembre del presente se procedió a la vista de la

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San Miguel, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte 513-2022 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT O-41-2022 por sentencia de 9 de septiembre de 2022, dictada por la jueza Patricia Agüero Gaete, se acogió parcialmente la demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta p

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