SIN INFORMACION

SANDRA PAMELA SAN MARTIN DIAZ Y OTRO CONTRA RESOLUCION DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos:  En estos autos Rol N° 1.588-2022 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, compareció la abogada Mariajosé Osorio Hernández, en representación de Sandra San Marín Díaz y de Diego Cid Fuentes, ambos demandados en autos civiles sobre interdicto posesorio, caratulados “Forestal Arauco S.A./San Martín”, Rol: C-96-2022 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Coronel, y dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 06 de julio de 2022. Señala, en síntesis, que en virtud de la resolución recién mencionada, el juez a quo denegó un recurso de apelación deducido en carácter subsidiario de una reposición interpuesta por los demandados el 20 de junio de 2022, en contra de la resolución pronunciada el 14 de junio de 2022, que rechazó tener por desistida la diligencia pericial pedida por la demandante, cuya naturaleza jurídica es, en opinión de la recurrente de hecho, “un decreto comprendido en la hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil”. Informó la jueza del tribunal a quo, quien expresó, en lo medular, que negó conceder la apelación por estimar que dado que se trata de un auto que niega la incidencia sobre la aplicación de una sanción, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedió en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o el falso recurso de hecho; 2°) Que el apoderado de la parte demandada dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 06 de julio de 2022. Señala, en síntesis, que en virtud de la resolución recién mencionada, la jueza a quo denegó un recurso de apelación deducido en carácter subsidiario de una reposición, en contra de la resolución pronunciada el 14 de junio de 2022, que rechazó tener por desistida una diligencia pericial, cuya naturaleza jurídica es, en opinión de la recurrente de hecho, un decreto comprendido en la hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que informó la jueza suplente que denegó el recurso de apelación, quien señaló, en síntesis, que la razón de la negativa a la solicitud de concesión del recurso, lo fue por estimar que dado que se trata de un auto que niega la incidencia sobre la aplicación de una sanción, por lo cual no se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia; 4°) Que del mérito de los antecedentes del recurso, lo informado por la jueza que dictó la resolución impugnada por esta vía y del expediente en que recae el presente arbitrio, tenido a la vista, se advierte que en este juicio sobre interdicto posesorio, el apoderado de la demandante solicitó como medio de prueba la elaboración de un informe pericial, se designó al perito y se ordenó a la actora que debía consignar los honorarios fijados por éste, dentro de los diez días siguientes a la resolución que fijó los mismos, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la diligencia pericial solicitada, sin más trámite. El apoderado de la parte demandada pidió que se hiciera efectivo este apercibimiento, porque, según sus dichos, no existiría constancia del pago de los mismos, a lo que no se dio lugar en mérito de una constancia del perito, de 13 de junio de 2022 en la cual señaló que los honorarios correspondientes “fueron consignados en un 100% en la cuenta corriente de mi actividad económica, en consecuencia me doy por cancelados de los honorarios correspondientes". Posteriormente, el 20 de junio de 2022, la abogada de la parte demandada interpuso recurso de reposición; en subsidio, apeló; y en el segundo otrosí, apeló directa o derechamente, en contra de la resolución que no dio lugar a tener por desistida a la demandante del medio probatorio en comento, y el tribunal, luego de tramitar incidentalmente confiriend

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por la abogada Mariajosé Osorio Hernández, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de 06 de julio de 2022, dictada en el proceso individualizado en el exordio de este fallo.    Regístrese y archívese virtualmente estos antecedentes, en su oportunidad.  Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido.  Rol N° 1.588-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos:  En estos autos Rol N° 1.588-2022 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, compareció la abogada Mariajosé Osorio Hernández, en representación de Sandra San Marín Díaz y de Diego Cid Fuentes, ambos demandados en autos civiles sobre interdicto posesorio, caratulados “Forestal Arauco S.A./San Martín”, Rol: C

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