RODRIGO GIMENO Y OTRA/ LATAM AIRLINES GROUP S.A. VISTA CONJUNTA 66464-2022, 59691-2022 Y 59751-2022)
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OIDO: En estos antecedentes Rol Corte 65.424-2022 comparece deduciendo recurso de protección Eduardo Alonso Orellana Medel, abogado, en favor de Rodrigo Gimeno, argentino, empresario y de doña María Artigas, argentina, empresaria, todos con domicilio en Talcahuano que indican, en contra de la sociedad LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada legalmente por don Ignacio Javier Cueto Plaza, con domicilio en Santiago. Señala que los recurrentes son dueños de pasajes aéreos adquiridos a través de una agencia de viajes y asociada comercial de la aerolínea recurrida. Añade que previa oferta y aceptación, los boletos aéreos ingresaron al patrimonio de la recurrente. Refiere que la recurrida, por un acto unilateral, sin consentimiento ni justificación alguna, ha anulado y/o cancelado los boletos aéreos de forma arbitraria, atentando contra el derecho de propiedad de la recurrente. Expone que la fecha de compra de los boletos es el 15 de junio del presente año en la agencia Booking.com, (sic), el itinerario es ida el 30 de septiembre de 2022 desde Madrid, España a Santiago de Chile y la vuelta es el 01 de junio de 2023 desde Santiago a Madrid, el código de reserva es IMONTF / NGQJC, la orden de compra 045-3973714799 y 045-3973714801, la aerolínea emisora Latam Airlines Group S.A., por los que pagó 109,098.57 AR$. Explica que tomó conocimiento de la anulación de los tickets el 25 de julio de 2022, tras la revisión de la reserva aérea en la página de la recurrida en la cual se hacía constar que los pasajes estaban en proceso de devolución. Sostiene que la recurrida ha ejecutado una acción arbitraria y/o ilegal al anular y/o cancelar de forma unilateral, sin aviso previo, sin justificación ni consentimiento, los boletos aéreos válidamente emitidos y adquiridos lícitamente. Expone que a través un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento jurídico, ha procedido a arrebatar el dominio que la parte recurrente tiene respecto a sus pasajes. Explica que no bus
Fundamentos
considerando además que el actor adquirió pasajes para volar en fechas de más alta demanda. Reitera que la situación se produjo cuando Iberia informó un valor errado a determinadas agencias de viajes para el aludido viaje, situación que también afecto a Latam en razón de que son socios comerciales y ofrecen pasajes conjunta y complementariamente lo implica, en conjunto, ponen a disposición de los consumidores sus diferentes rutas de vuelo, lo que permite a éstos acceder a una mayor variedad de opciones de vuelos, itinerarios, rutas y destinos, lo que se traduce en que los pasajeros de ambas aerolíneas pueden adquirir pasajes tanto en vuelos operados por una compañía, como o en aquellos en los que participe la otra, lo que se denomina un “código compartido”. Expresa que el error estuvo vigente en las páginas web de las agencias de viajes por 24 horas, tiempo dentro del cual Iberia pudo detectar el problema y corregirlo, y una vez corregido, Iberia notificó a las agencias de viajes la cancelación de los pasajes y la devolución de los importes pagados a cada uno de ellos, y respecto de los pasajes comercializados en razón de un código compartido con Latam, Iberia instruyó a ésta para proceder de igual forma. Por lo anterior, señala que los hechos que han motivado el presente recurso no son atribuibles ni de responsabilidad de Latam. Respecto de la inexistencia de consentimiento de Latam en la celebración de un contrato de transporte aéreo con la recurrente, expone que en una relación de consumo el consentimiento se forma en el momento en el que ambas partes convienen en un determinado producto o servicio y su valor, añade que en nuestro derecho las obligaciones nacen del concurso real de voluntades de dos o más personas y dicha declaración de voluntad requiere no sólo del consentimiento de las partes sino que asimismo que éste no adolezca de un vicio, como el error. Señala que los dichos de la recurrente en orden a que la compra de pasajes aéreos, cuestión del recurso, sería completamente valida y legítima, formándose el consentimiento de las partes, estima que es incorrecto, no solo por cuanto Latam nunca ha intervenido en la información de los valores de dichos pasajes y solo se vio afectado por estos hechos en razón de la existencia de una alianza comercial con Iberia y una venta de pasajes por parte de dicha agencia a través de un código compartido, sino que además por cuanto jamás ha sido la voluntad ni de Latam ni de Iberia el ofrecer pasajes a dichos valores, no ha existido un consentimiento. Concluye que el recurrente ha buscado, de mala fe, un aprovechamiento de una situación evidentemente errada. Expone que nuestro derecho no puede amparar actuar contrario a la buena fe, y tal como señalo anteriormente, entre el 15 y 16 de junio y producto de un error de información respecto de las tarifas de vuelos, se permitió adquirir pasajes a un valor de 300 euros, valor evidentemente errado, y mientras se mantuvo vigente el error se registró un i
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, por lo que solicita el rechazo del recurso por haber sido interpuesto en forma extemporánea. Posteriormente alega la incompetencia de esta Corte de Apelaciones, toda vez que conforme el texto del recurso y los antecedentes de la recurrida, estamos frente a hechos que han tenido lugar en relación con una compra de pasajes aéreos realizada desde el extranjero, a través de una agencia extranjera, y pagado en moneda extranjera y para un viaje que tenía su origen en la ciudad de Madrid, España y su destino en la ciudad de Santiago de Chile, y conforme el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, este se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, y en la especie no existe factor alguno que permita entregar competencia a esta Corte de Apelaciones. Reitera que la compra fue realizada en el extranjero, asimismo el pago fue en moneda extranjera y el vuelo tiene origen en Madrid y destino en Santiago. Añade que la cancelación del vuelo fue efectuada por Latam, cuyas oficinas principales están en Santiago de Chile. Respecto de los efectos del acto imputado como ilegal o arbitrario, estos tendrían lugar o en la ciudad de Madrid, Es
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: En estos antecedentes Rol Corte 65.424-2022 comparece deduciendo recurso de protección Eduardo Alonso Orellana Medel, abogado, en favor de Rodrigo Gimeno, argentino, empresario y de doña María Artigas, argentina, empresaria, todos con domicilio en Talcahuano que indican, en contra de la sociedad LATAM AI
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