17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE/INGENIERÍA INFORMÁTICA KIBERNUM S.A.- (ACUMULADO INGRESO CORTEN°11695-2022) - (LTE)

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al ingreso civil N° 11.051-2022: 1°) Que el Fisco de Chile, demandante en esta causa, ha deducido apelación subsidiaria de una reposición contra la resolución de 12 de julio último, que rechazó el incidente de entorpecimiento alegado por esa parte, con ocasión de la imposibilidad de prestar declaración como testigo de doña María Teresa Brito Martínez, con fecha 7 de julio del año en curso, atendido que la deponente a esa fecha se encontraba con licencia maternal postnatal. 2°) Que la negativa del tribunal, en la resolución apelada, se basa en que -en su concepto- el impedimento alegado por el Fisco “no es de aquellos que contempla el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que de la ritualidad del proceso no constituyen hechos imposibles de prever por la parte, siendo resorte de las partes instar por la realización de las diligencias propias a fin de recabar la información dentro del término probatorio, máxime si a la fecha de interposición de la solicitud ya se encontraba la testigo María Teresa Brito Martínez en uso de la licencia médica que se indica”. 3°) Discrepa este Tribunal de Alzada de lo razonado por la juez del grado, pues lo cierto es que en la especie sí se cumplen los supuestos del artículo 339 para hacer procedente el entorpecimiento alegado por la demandante. En efecto, apenas se tomó conocimiento de la fecha en que debía rendir la testimonial, la parte interesada alegó el entorpecimiento; su impedimento es verosímil y tiene respaldo documental, pero también tiene su fundamento en el respeto a la maternidad y a los derechos que emanan de este, como son, entre otros, los que contemplan los artículos 195 y 197 del Código del Trabajo, que regulan el descanso post natal; por último, la litigante no está evitando la declaración de su testigo, sino solo pide la postergación de esa declaración, debido a su estado y a los derechos que protegen el descanso postnatal. 4°) En consecuencia, en concept

Fundamentos

motivos precedentes es claro que el tribunal a quo ha dado una errada tramitación a las peticiones de la demandada, pues desoyendo por una parte el claro tenor del artículo 364 del Código de Procedimiento Civil y retardando pronunciarse sobre una reposición de la demandada que pretendía reparar ese yerro, no resolvió a tiempo ese recurso, ocasionando a la demandada un agravio, pues esta no pudo rendir la prueba en la oportunidad que, conforme a derecho le correspondía hacerlo, esperando la reposición que estaba pendiente de resolver. 10°) De este modo, como una forma de reparar dicho agravio causado a la demandada, al insistir la juez del grado en invertir el orden en que las partes deben rendir la testimonial y dilatar pronunciarse sobre una reposición que impugnaba esa determinación, procede acoger el entorpecimiento alegado por la demandada, revocando la resolución apelada por esta parte. Por las consideraciones anteriores, más lo previsto en los artículos 186, 223, 227, 340 y 364 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve que: I.- Se revoca, en lo apelado, la resolución de doce de julio de dos mil veintidós, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-4110-2021 y se decide en su lugar que se acoge el entorpecimiento alegado por la parte demandante, Fisco de Chile, debiendo el juzgado de origen fijar un nuevo término de prueba para recibir la prueba testimonial de doña María Teresa Brito Martínez, procurando que esta prueba se lleve a cabo antes de la prueba de la demandada, y II.- Se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiséis de julio de dos mil veintidós, dictada por el referido tribunal de primer grado, en la causa antes aludida y se decide en su lugar que se acoge el entorpecimiento alegado por la parte demandada, debiendo el juzgado establecer un término probatorio extraordinario para la recibir la prueba testimonial de la parte demandada, preocupándose que esta prueba se lleve a cabo después de la prueba de la parte demandante. Comuníquese en forma urgente por la vía más rápida. Redacción del ministro Sr. Gray. Civil N° 11.051-2022 y acumulada N° 11.695. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gomez Quitral, señor Tomas Gray Gariazzo y el abogado IntegranteEduardoJequierLehuede. No firma el ministro (s) señor Gray, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al ingreso civil N° 11.051-2022: 1°) Que el Fisco de Chile, demandante en esta causa, ha deducido apelación subsidiaria de una reposición contra la resolución de 12 de julio último, que rechazó el incidente de entorpecimiento alegado por esa parte, con ocasión de la imposibilidad de p

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