CONDOR BUS SPA/VENEGAS
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de ocho de septiembre de del año en curso, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Inge Karen Müller Méndez, rechazó la demanda deducida por Condor Bus SpA, en contra de don Alex Milovan Venegas Martínez, pretendiendo que se declare la eficacia y validez del despido de que fue objeto el trabajador, sin costas. En contra del indicado fallo, la abogada doña Joselyn Montecinos Alarcón, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la contemplada en el artículo en el artículo 477 del Código Laboral, por estimar infringido el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, pues la sentenciadora debió tener por tácitamente admitidos los hechos sostenidos en la demanda, esto es, que el trabajador no goza de fuero. Subsidiariamente, invoca la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, con fundamento en que se calificó erradamente que existen otras vías para conocer la controversia ventilada en autos, en circunstancias que la acción meramente declarativa tiene una función preventiva y de certeza, por lo que debió pronunciarse sobre el fondo de la discusión, dejando establecido que el despido del trabajador se ajustó a derecho. Concluye solicitando por ambas causales, que se acoja el recurso de nulidad y en su mérito se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido el motivo de anulación principal invocado por la demandante, conviene tener presente que la infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. SEGUNDO: Que, en el presente caso, el reproche se hizo consistir en la infracción del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, al no estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. TERCERO: Que, el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código Laboral dispone que: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”. El enunciado normativo trascrito contempla una facultad para el órgano jurisdiccional por lo que el error denunciado, de existir, no tendría influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, condición sin la cual esta causal del arbitrio no puede prosperar. CUARTO: Que, no obstante lo expuesto y haciendo cargo de la causal invocada, conviene dejar asentado que el citado artículo 453 contempla una regla de orden procesal, facultativa, circunscrita a la hipótesis fáctica afirmada en la demanda y que no altera la carga de la prueba que debe satisfacer el actor. Luego, no se está en presencia de una norma sustantiva como pretende el recurrente, al argumentar que su correcta aplicación habría significado determinar que el despido “…se encontraba ajustado a derecho…”. Por lo demás, para arribar a la conclusión propuesta por la demandante es necesario aplicar al caso concreto -entre otros- los artículos 159, 160, 174, 216 y 221 del Código del Trabajo, normas decisoria litis cuya infracción no se ha denunciado. QUINTO: Que, conforme a lo razonado, el motivo anulatorio en análisis será rechazado. SEXTO: Que, en cuanto a la causal deducida en forma subsidiaria, esto es, la prevista en el artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, resulta útil consignar que aquella está referida a una calificación jurídica errónea a que llega el juez frente a los hechos que ha establecido. Luego, lo discutido en virtud de esta causal es un asunto de derecho -encuadrar nuevamente los hechos en una norma jurídica- por lo que esta Corte no puede variar en forma alguna los hechos que el sentenciador tuvo por acreditados. En efecto, la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos jurídicos, no pudiéndose alterar los hechos de la causa, cuyo conocimiento se encuentra vedado a esta Corte por el reproche de nulidad intentado. SÉPTIMO: Que, el recurrente fundamentó esta causal en que la Jueza del grado calificó erradamente que existen otras acciones más adecuadas para conocer la controversia ventilada en autos. Sin embargo, tal afirmación pasa por alto que la jueza de grado, además, sostuvo que el conflicto suscitado entra las partes terminó con u
Fallo
se resuelve: 1.- Que, se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña Joselyn Montecinos Alarcón, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintidós, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, declarándose que no es nula como tampoco el juicio del cual proviene. 2.- Que, se condena en costas a la parte recurrente, las que se fijan en la suma de $700.000 (setecientos mil pesos) Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-258-2022. En Valdivia, veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que por sentencia de ocho de septiembre de del año en curso, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Inge Karen Müller Méndez, rechazó la demanda deducida por Condor Bus SpA, en contra de don Alex Milovan Venegas Martínez, pretendiendo que se declare la eficacia y validez del despido de qu
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