CAPURRO DANIEL SANTIAGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 25 de octubre de 2022, comparece don Jaime Omar Morales Toledo, abogado, por Daniel Santiago Capurro, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por cuanto a su juicio, se encuentra impidiendo el legítimo ejercicio de la libertad personal del amparado con motivo de la dictación del Decreto N° 954, de 1° de diciembre de 2010 que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional y que se encuentra vigente a la fecha; solicitando que sea dejado sin efecto. Para fundar su recurso, expone que el amparado obtuvo permanencia definitiva en Chile mediante Resolución N° 2788, de 02 de agosto de 2002, del Departamento de Extranjería y Migración. Agrega que el actor mantiene lazos familiares en el país, por cuanto desde el año 2006 mantiene una relación sentimental y de convivencia con doña Blanca Amelia Sarras Smok y, respecto de los hijos de esta última ha participado de manera directa en su crianza, educación y formación. Alude que el recurrente ha ejercido una actividad económica dando cumplimiento en tiempo y forma a sus obligaciones como contribuyente. Así las cosas, indica que pese a lo expuesto, mediante el Decreto N° 954, de 2010, ya mencionado, la autoridad recurrida, conforme a la legislación vigente, dispuso su expulsión del territorio nacional fundado, exclusivamente, en que fue condenado y se encontraba cumpliendo condena con el beneficio de libertad vigilada por el delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley N° 20.009 (causa RIT 4464-2007 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago). En este sentido, añade que el antecedente penal mencionado es la única anotación que registra en su extracto de filiación y, que finalizó de manera satisfactoria el periodo de observación bajo de Gendarmería de Chile el día 18 de agosto de 2013. Luego, habiendo transcurrido más de 14 años desde que se dictó senten
Fundamentos
motivos expuestos, estima que el decreto que ordenó la expulsión del amparado resulta arbitrario e ilegal, pues le impide ejercer su derecho a la libertad de trasladarse de un lugar a otro y entrar y salir del país, conforme lo asegura el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo tanto, solicita que se deje sin efecto la medida de expulsión del amparado. Segundo: Que, con fecha 04 de noviembre de 2022, comparece doña Valentina Alexandra Gómez Baltán, abogada del Servicio Nacional de Migraciones continuadora legal del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En lo principal opone excepción de cosa juzgada y en subsidio evacua el informe requerido en estos autos. En cuanto a la excepción de cosa juzgada señala que con anterioridad, Daniel Santiago Capurro, ha presentado dos recursos de amparo que han sido rechazados por esta Corte e incluso confirmados por la Corte Suprema, respecto de los cuales, a su juicio, concurren los requisitos de la cosa juzgada establecidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, a saber, identidad de partes, objeto y causa de pedir. En primer lugar, se interpuso el amparo 1540-2013 en contra de la Policía de Investigaciones, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y contra el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, el cual fue rechazado por sentencia de 10 de septiembre de 2013, la que fue confirmada por la Corte Suprema mediante
Fallo
fallo de 27 de septiembre de 2013. En relación a la pretensión del recurrente, esta era que el Decreto de Expulsión N° 954, de 1° de diciembre de 2010, fuera dejado sin efecto. Asimismo, refiere que el segundo recurso de amparo es el 2116-2013 que fuera rechazado a través del fallo de 14 de diciembre de 2013, el cual fue interpuesto en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. Se confirmó el fallo aludido mediante sentencia de 23 de diciembre de 2013 de la Corte Suprema. Profundiza en cuanto a la pretensión del recurrente y, al igual que en caso anterior, se trata de que se deje sin efecto el decreto de expulsión citado anteriormente. Por último, refiere que la interposición de la presente acción constituye un abuso del derecho de parte del abogado del recurrente. En definitiva, solicita el rechazo del recurso de amparo interpuesto en su contra, con costas. En subsidio, informa sobre la presente acción constitucional de amparo, señalando que Daniel Santiago Capurro ingresó al país con fecha 28 de mayo de 1998; otorgándosele permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 2788, de 02 de agosto de 2002. Luego, mediante sentencia de 1° de agosto de 2008, dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, fue condenado a “la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 14 y 15: a todo téngase presente y por acompañado. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 25 de octubre de 2022, comparece don Jaime Omar Morales Toledo, abogado, por Daniel Santiago Capurro, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Segurid
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