SIN INFORMACION

LIZETH GRACIELA ESPINOZA ATIK/ ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En este proceso Rol N° 65.724-2022, Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Luis Rolando Arriagada Fideli, abogado, en representación de Lizeth Graciela Espinoza Atik, e interpuso acción de protección en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. Señala, en síntesis, que la ISAPRE recurrida ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios cometidos en contra de la recurrente de autos, al negar bonificación de la ISAPRE sobre intervención quirúrgica denominada clínicamente “Turbinectomia” o “Cauterizacion de cornete” o bien “Extirpacion de pólipos nasales”. Explica que la parte recurrente se encuentra vinculada contractualmente con la ISAPRE recurrida mediante plan de salud denominado “JONICO 1 REG 3120.”, agregando que con fecha 04 de julio de 2022, la recurrida emitió presupuesto hospitalario correspondiente a intervención denominada “Turbinectomia” o “Cauterizacion de Cornete”, realizada a la parte recurrente con fecha 12 de Julio de 2022 en Clínica Andes Salud de Concepción. Precisa que la intervención fue por extirpación de pólipos nasales. Explica que antes del ingreso a la ISAPRE recurrida, la actora no padecía dicha enfermedad. Señala que el presupuesto que se le entregó indica los valores de forma desglosado de la siguiente manera: Totales hospitalización: $2.581.385; Total por equipo médico y otros actores: $731.621; Valor cobrado: $3.313.014; Bonificación ISAPRE: $3.159.065; Copago: $153.949.- Afirma que la recurrente de autos, con el pronunciamiento de la ISAPRE de 04 de julio de 2022 tiene un derecho adquirido sobre dicha bonificación de la ISAPRE, el que ingresó a su patrimonio con dicha fecha por la suma de $3.159.065.- Dice que no obstante lo anterior, acto seguido y de manera arbitraria e ilegal, la recurrida emitió una carta con fecha 08 de julio de 2022, negando todo tipo de bonificación respecto de la intervención realizada. Reproduce luego en su recurso el tenor de la carta que le envió la recurrida, en la cual

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que se interpuso recurso de protección por Lizeth Graciela Espinoza Atik, en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., por la acción que la actora considera ilegal y arbitraria de ésta última, al negar la bonificación de cobertura sobre la intervención quirúrgica denominada “Tuberinectomía” o “Cauterización de cornete o extirpación de pólipos nasales”, esto en razón de deberse dichas intervenciones a una preexistencia médica no declarada por la recurrente, afectando con ello, según la recurrente, sus garantías constitucionales consagradas en los número 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Concluyó solicitando que se acoja esta acción, ordenando que la ISAPRE recurrida proceda a efectuar la bonificación ascendente a la suma de $3.159.065 según presupuesto de 04 de julio de 2022, o las medidas que esta Corte determine conforme al mérito del proceso; 3°) Que entre otros documentos, la actora acompañó 1.- carta rechazo de 08 de julio 2022; 2.- Presupuesto hospitalario Colmena Golden Cross S.A., de 04 de julio de 2022; 3.- Solicitud de tratamiento a ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., N° 4619561; 4.- Solicitud de biopsia de fecha 11 de julio de 2022; 4.- Protocolo operatorio de 19 de julio de 2022; 5.- Pre-factura de 19 de julio de 2022; 6.- Examen TC de cavidades paranasales SC de 08 de febrero de 2022; 7.- Examen TAC senos paranasales de 05 de mayo de 2022; 8.- Plan de salud de la recurrente de autos; 9.- Prestaciones valorizadas de plan de salud; 10.- Informe médico de Cristian Lara Morales de 01 de agosto de 2022; 4°) Que para los efectos de resolver la presente acción constitucional, es preciso tener presente que el debate entre las partes, se circunscribe a determinar si la decisión de la recurrida, en orden a negar el reembolso de los gastos causados por la intervención quirúrgica efectuada a la actora ya individualizada, constituye o no un acto arbitrario e ilegal, que haya causado privación, per

Fallo

por estas patologías y sus consecuencias por un periodo de 5 años.”. La recurrente dice que dicha carta no indica cuáles son los documentos fundantes de la decisión de la Contraloría Médica de la recurrida, por lo que en opinión de la actora, ello es una decisión ilegal, arbitraria, falta de fundamento y fuera de plazo, atendido el hecho que fue posterior al envío del presupuesto hospitalario y respecto del cual la recurrente tiene un derecho de propiedad sobre la consumación del acto que fue infringido mediante carta de 08 de julio de 2022, notificada a la recurrente con fecha 22 de julio de 2022 Agrega que la ISAPRE recurrida actuó de mala fe, pues emitió un presupuesto con fecha 04 de julio de 2022; en base a dicho presupuesto y con la seguridad que la recurrida efectuaría la bonificación, la recurrente tomó la decisión de someterse a la intervención; posterior a aquello la ISAPRE, con fecha 08 de julio de 2022, emitió carta de rechazo, que recién el 18 de julio de 2022 ingresó a Correos de Chile para su envío y distribución, recibida el 22 de julio de 2022 y, mientras tanto, la intervención quirúrgica fue realizada. Luego cita la normativa legal, constitucional y reglamentaria que avalaría su recurso, señala que la conducta de la recurrida vulnera las garantías constitucionales consagradas en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, por las razones que detalla en su recurso. Concluye solicitando que se acoja este recurs

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C.A. de Concepción. Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso Rol N° 65.724-2022, Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Luis Rolando Arriagada Fideli, abogado, en representación de Lizeth Graciela Espinoza Atik, e interpuso acción de protección en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. Señala, en síntesis, que la ISAPRE re

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