SIN INFORMACION

VELASQUEZ/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, por sí y a favor de doña María José Velásquez Peña, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.296.936-3, domiciliada para estos efectos en Barros Arana N°681, Comuna Valdivia, quienes recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por no haber emitido resolución respecto de la solicitud de residencia definitiva, solicitada el 28 de marzo de 2022, infringiendo con ello el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Informando don Guillermo Andrés Soto Ortega, abogado de la Dirección Regional de la Región de Los Ríos del Servicio Nacional de Migraciones, quien refiere que el recurrente ingresó la solicitud de permanencia definitiva el 28 de marzo de 2022, la que se encuentra actualmente en etapa de trámite inicial. Luego se refiere en forma detallada a la regulación y procedimientos pertinentes al otorgamiento de la permanencia definitiva, haciendo presente que en el contexto de pandemia mundial y el estado de emergencia en que se encuentra nuestro país, no corresponde la aplicación de un plazo de 6 meses por constituir un caso fortuito o fuerza mayor, invocando jurisprudencia al efecto. Destaca, en todo caso, que la recurrente mantiene situación migratoria regular y que es improcedente en este caso el silencio administrativo, pues la autoridad migratoria ha entregado constante pronunciamiento respecto de la solicitud, por lo que no existe actuación ilegal u arbitraria de su parte que afecte alguna garantía constitucional. Pide el rechazo del recurso y asimismo se rechace la condena en costas solicitadas. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, de esta forma, elemento esencial para la procedencia del recurso de autos es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que como indica este último, los recurrentes mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. De esta forma, al no existir actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, ésta necesariamente debe ser rechazada. Tercero: Que sin perjuicio de lo anterior y dado que la omisión que se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria efectuada por los recurrentes, lo cual es hecho reconocido en informe, se dispondrá que éstas sean resueltas por parte del recurrido a la brevedad, en tanto ha excedido el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña María José Velásquez Peña, sin perjuicio que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir a la brevedad el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva formulado por el recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5987-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, por sí y a favor de doña María José Velásquez Peña, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.296.936-3, domiciliada para estos efectos en Barros Arana N°681, Comuna Valdivia, quienes recurre

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