MANRIQUE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Yessica Karina Manrique Sánchez, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la dictación de Resolución Exenta Nº86492, de fecha 02 de julio de 2021, notificada en fecha 20 de septiembre de 2021, mediante la cual se rechaza solicitud de permanencia definitiva y se otorga visa de residencia temporaria, afectando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que la resolución recurrida se fundamentó en que no cumplía con el requisito contemplado en el artículo 133 inciso 2° del Reglamento de Extranjería, al no haber cancelado los derechos correspondientes al beneficio migratorio solicitado, no otorgándose el permiso de residencia. Alega que el Departamento de Extranjería y Migración en ningún momento liberó la orden de pago de la permanencia definitiva solicitada por el recurrente, ni siquiera a través de la página digital se encontró registro tal en el sistema de Auto Consulta. Sostiene que la resolución recurrida es arbitraria, pues la recurrente ha seguido todas las instrucciones y procedimientos dispuestos por la legislación migratoria con respecto al beneficio solicitado, y aun así la recurrida ha decidido su solicitud en base a hechos que no le son imputables a ésta, pues es el deber de la autoridad migratoria de actualizar la información, de informar el estado de la solicitud y de liberar la orden de pago, como prerrequisito a los fines de que el solicitante pueda cancelar los derechos correspondientes, no sucedió en la realidad. Solicita que se acoja el presente recurso, y se ordene al recurrido dejar sin efecto dicha resolución recurrida y se acceda a la solicitud formulada, liberando la
Fallo
por tanto el administrado dar solución a su reclamo por la vía administrativa, de manera que contando entonces la garantía que se reclama transgredida con el debido resguardo legal, no se advierte, adicionalmente, para esta Corte la procedencia de un pronunciamiento favorable a través de esta acción constitucional, más aún cuando el propio recurrente no ha hecho uso de ninguno de los arbitrios administrativos pertinentes a que tiene derecho para solucionar cualquier yerro de ese orden que le cause agravio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, a la acción constitucional de protección interpuesta por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Yessica Karina Manrique Sánchez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°39.277-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 22; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Yessica Karina Manrique Sánchez, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente
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