JORGE EDUARDO VALENZUELA RIQUELME CON FISCO SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE LA REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Se sustanció la causa RIT. T-126-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, seguida por “Jorge Valenzuela Riquelme, contra Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una acción de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales, durante la relación estatutaria. Por sentencia definitiva de 14 de abril de 2022, la juez de la causa, rechaza, sin costas, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. En contra de ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, esgrimiendo tres causales de invalidación, una en subsidio de la otra, solicitando se invalide la sentencia recurrida y se dicte fallo de reemplazo que acoja la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en todas sus partes, con expresa condenación en costas.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, luego de referir los antecedentes del juicio y lo dictaminado por la juez de la causa, la primera causal que alega, es la contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al fundamentar su causal, cita el artículo 456 del mismo cuerpo legal y con su mérito explica la manera como el juez debe apreciar la prueba, aduciendo que el legislador en materia laboral ha establecido no sólo un principio general en materia de ponderación de prueba, sino que ha consagrado las pautas concretas en las que se traduce este sistema de valoración. Basándose en lo anterior, el juez debe hacer un examen minucioso de los antecedentes, empleando la razón, la lógica, la reflexión y los conocimientos adquiridos en el ejercicio de su jurisdicción. Sostiene, que en el caso de marras, el tribunal ha infringido en múltiples oportunidades las normas sobre apreciación a la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que no ha analizado minuciosamente determinados antecedentes probatorios acompañados por ambas partes, sin tomar en consideración la multiplicidad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas que forman parte del mérito del proceso. Para justificar lo anterior, en cuanto a la legislación aplicable a este caso concreto, reproduce el considerando undécimo de la sentencia que se revisa, aludiendo que es al ponderar los medios, que se produce la vulneración a los principios de la lógica de razón suficiente y de no contradicción, todos ellos aplicados de forma sistematizada. Tales principios guardan estrecha relación con el completo análisis de los medios de prueba, explicando razonadamente los fundamentos de las afirmaciones que la Jueza efectúa, indicando las pruebas con las que da por acreditadas aquellas y cuáles desestima, situación que no se produce en la recurrida sentencia. Agrega, que el tribunal a quo no dio en la sentencia razones suficientes, olvidando aplicar los principios de la lógica, y finalmente dicta una sentencia argumentando fundamentos jurídicos contradictorios, culminando con una conclusión, expresada en los diversos considerando de la sentencia, infringiendo los principios indicados. La sentencia no analiza la prueba técnica, la concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes aportados en el proceso, trascribiendo al efecto los considerandos duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto. Agrega, que
Fallo
fallo de reemplazo que acoja la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Considerando: Primero: Que, luego de referir los antecedentes del juicio y lo dictaminado por la juez de la causa, la primera causal que alega, es la contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al fundamentar su causal, cita el artículo 456 del mismo cuerpo legal y con su mérito explica la manera como el juez debe apreciar la prueba, aduciendo que el legislador en materia laboral ha establecido no sólo un principio general en materia de ponderación de prueba, sino que ha consagrado las pautas concretas en las que se traduce este sistema de valoración. Basándose en lo anterior, el juez debe hacer un examen minucioso de los antecedentes, empleando la razón, la lógica, la reflexión y los conocimientos adquiridos en el ejercicio de su jurisdicción. Sostiene, que en el caso de marras, el tribunal ha infringido en múltiples oportunidades las normas sobre apreciación a la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que no ha analizado minuciosamente determinados antecedentes probatorios acompañados por ambas partes, sin tomar en consideración la multiplicidad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas que forman parte del mérito del pr
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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Se sustanció la causa RIT. T-126-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, seguida por “Jorge Valenzuela Riquelme, contra Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre
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