VÁSQUEZ/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
J-46-2021
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 21 de marzo de 2021, comparece doña VANESSA VERONICA VASQUEZ ESTRADA, cesante, domiciliada en calle O´Higgins N° 650, oficina 304, Concepción, representada por el abogado Francisco Escalona Riveros, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleadora, BANCO SANTANDER-CHILE, representada por don Juan Pablo Mellado Bustos, o quien lo represente o subrogue, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle O’Higgins 560, piso 4, Concepción, fundada en que con fecha 4 de marzo de 2021, mediante carta comunicación de término de contrato fue despedida por la empresa demandada, en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, causal que califica de injustificada y respecto de la cual se reserva el derecho para reclamar en su oportunidad, formulándosele en dicha carta una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios por la suma de $11.854.696, más indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $846.764, sin que al momento del despido y hasta la fecha se le haya efectuado pago alguno, habiendo transcurrido más de diez días hábiles desde el día del despido. Hace presente que, sin perjuicio de las acciones ordinarias para el cobro de otras prestaciones adeudadas por la demandada, al tomar conocimiento que para el pago de su finiquito existía un procedimiento especial que la obligaba a firmar el finiquito, llevarlo a Notaría y declarar ante Notario haber recibido todo el dinero cuando en realidad no era así, ya que el Banco no paga cuando se firma en Notaría, es que se ve obligada a presentar esta demanda para lograr el pago de su finiquito, no obstante haberle pedido al Banco que se lo depositara en la cuenta corriente, como lo hace siempre con sus remuneraciones, diciéndosele que eso no era posible. Expresa que la obligación es líquida, actualmente exigible, que la acción ejecutiva no se está prescrita y consta en un documento al cual la ley laboral le otorga mérit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de marzo de 2021, comparece doña Vanessa Verónica Vásquez Estrada, representada por el abogado Francisco Escalona Riveros, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleadora, BANCO SANTANDER-CHILE, representada por don Juan Pablo Mellado Bustos, todos ya individualizados, fundada en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas, en aras del principio de economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la ejecutada y ordenar despachar el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por la suma de $11.854.696, por concepto de indemnización por años de servicios y la suma de $846.764, a título de indemnización sustitutiva de aviso previo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 19 de abril de 2021, comparece el abogado de la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta a la ejecución la excepción señalada. TERCERO: Que, con fecha 5 de mayo de 2021, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta, y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad que la deuda de autos se encuentra pagada, total o parcialmente. Fecha y montos de los pagos.” CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó los siguientes documentos: a) Proyecto de finiquito de la demandante, de fecha 4 de marzo de 2021 y b) Certificados emitidos por Banco Santander Chile, los días 19 abril y 5 de mayo de 2021, de idéntico tenor, en los se indica haber procedido a efectuar abono en cuenta vista, cuenta corriente y/o emisión de vale vista nominativos al beneficiario indicado en nómina de pago N°000014136618, enviada al Banco con esa misma fecha, por la suma de $10.391.479. Adjunta la nómina con la individualización del único beneficiario, la ejecutante, así como el número de su cuenta corriente. I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el ejecutado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que el día 19 de abril de 2021 se hizo pago de la suma comprometida, en su concepto, en la cuenta bancaria de la trabajadora, a saber, $10.391.479. SEXTO: Que, con fecha 1 de mayo de 2021, la ejecutante, al evacuar el traslado conferido de la excepción, solicita su rechazo, con costas, señalando que el pago para ser tal debió verificarse antes del inicio del proceso compulsivo, sin perjuicio de que él es incompleto. SÉPTIMO: Que, a objeto de resolver respecto de la excepción opuesta, resulta pertinente hacer presente que, del análisis de la causa, es posible establecer que ésta tiene su inicio en demanda ejecutiva interpuesta con fecha 21 de marzo de 2021, la que proveída con fecha 31 de marzo de 2021, ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo. Con fec
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo por las sumas reconocidas en la carta de despido, más sus respectivos reajustes e intereses desde el día de la mora o desde el que el Tribunal determine conforme a derecho, ordenando seguir adelante la ejecución hasta su entero y cabal pago, todo ello con expresa condena en costas. En el primer otrosí de la presentación solicita, en virtud de lo prevenido en el artículo 468, en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo, se tramite incidentalmente el incremento a que se refiere la primera norma citada, toda vez que de acuerdo al título ejecutivo acompañado y a lo expuesto en el exordio de su presentación, la relación laboral terminó por la causal del inciso 1º del artículo 161 del cuerpo legal citado, con fecha 4 de marzo de 2021, y la Sociedad demandada se encuentra en mora en el pago, solicitando que las indemnizaciones cuyo pago se demandan se incrementen en un 150% o en el porcentaje que Tribunal estime procedente. Por resolución de fecha 31 de marzo de 2021, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del crédito, despachándose el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo. El día 13 de abril de 2021, consta el atestado receptorial que da cuenta del hecho de haber notificado de la demanda ejecutiva, al representante de la ejecutada, de conformidad al artí
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Concepción, treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 21 de marzo de 2021, comparece doña VANESSA VERONICA VASQUEZ ESTRADA, cesante, domiciliada en calle O´Higgins N° 650, oficina 304, Concepción, representada por el abogado Francisco Escalona Riveros, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleadora, BANCO SANTANDER-CHILE, representada por don Juan Pablo Mellado Bustos,
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