CLINICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A./MORALES
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: En estos autos tramitados ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Clínica Alemana con Morales Vasallo” por sentencia de nueve de marzo de dos mil veinte, se rechazaron las excepciones opuestas a la ejecución. En su contra, la ejecutada dedujo recurso de nulidad formal y apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la recurrente sustenta la nulidad formal en las causales contempladas en el artículo 768 numeral 5° en relación con lo previsto en el número cuatro del artículo 170 del aludido estatuto legal y 9° del Código de Procedimiento Civil, fundada esta última en que el tribunal omitió el trámite esencial de recibir el incidente a prueba, no obstante existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Segundo: Que en la especie, consta que la ejecutada opuso las excepciones previstas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva y la nulidad de la obligación. Aparece de los antecedentes que el ejecutante no contestó el traslado que se le confirió y que el tribunal declaró admisibles las excepciones omitiendo recibir la causa a prueba. Tercero: Que el recurso de casación en la forma persigue la observancia de las garantías procesales de los intervinientes en un proceso y es así como la causal contemplada en el numeral 9º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone que la omisión de un trámite declarado esencial por la ley, destinado a garantizar a los litigantes el correcto ejercicio de su derecho a defensa, autoriza la casación en la forma cuando esa omisión produce la indefensión de la parte. A su turno, el artículo 795 del cuerpo legal adjetivo prescribe que en general, son trámites o diligencias esenciales en la primera y única instancia o en juicios especiales, en particular, en su numeral 3º, el recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley. Cuarto: Que al haberse esgrimido las excepciones de los numerales 7° y 14 del precepto antes citado, resultaba imprescindible recibir a prueba dicha oposición a efectos de que la ejecutada tuviera la posibilidad de justificar los asertos. Quinto: Que de esta forma, al haberse omitido la recepción de la causa a prueba se ha faltado a un trámite declarado esencial por la ley en la primera instancia. Por consiguiente, resulta inconcuso que en la situación de marras se configura la causal de casación en la forma prevista en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, de haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en relación con el numeral 3º del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, se invalida la sentencia de nueve de marzo de dos mil veinte, dictado por el Undécimo Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos C-2379-2018, retrotrayéndose la causa al estado de recibir a prueba la oposición formulada, a fin de que, una vez cumplido dicho trámite, se proceda fallar en su oportunidad la causa por juez no inhabilitado. II.- En cuanto al recurso de apelación. Atendido lo previsto en el artículo 798 del Código de Procedimiento Civ
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Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos tramitados ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Clínica Alemana con Morales Vasallo” por sentencia de nueve de marzo de dos mil veinte, se rechazaron las excepciones opuestas a la ejecución. En su contra, la ejecutada dedujo recurso de nulidad formal y apelación. Se trajeron los autos en relación.
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