PROYECTOS ELÉCTRICOS Y CONSTRUCCIÓN LTDA/CHOCOLATERIA ENTRE LAGOS
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido que el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil dispone, como consecuencia de la reserva de derechos del ejecutado, “que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de este juicio…” y que el embargo es una diligencia anterior al pago que busca cautelar los derechos del acreedor, se REVOCA la resolución de trece de octubre de dos mil veintidós y, en su lugar, se rechaza el incidente de nulidad promovido por la ejecutada y se ordena seguir adelante con la ejecución, con la única excepción del pago, para el que el acreedor deberá caucionar las resultas del juicio. N°Civil-1126-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Atendido que el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil dispone, como consecuencia de la reserva de derechos del ejecutado, “que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de este juicio…” y que el embargo es una diligencia anterior al pago que busca cautelar los derechos del acreedor
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