JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

INOSTROZA CON COMPAÑÍA PAPELERA DEL PACÍFICO S.A.

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Juan Manuel Pérez Bengolea, en representación de la parte demandada y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de dieciséis de agosto del presente año, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en sus antecedentes sobre despido injustificado y cobro de prestaciones caratulados “Inostroza con Compañía Papelera del Pacífico S.A.”, RIT O-483-2021, invocando el afecto de modo subsidiario los

Fundamentos

motivos de nulidad de los artículos 478, letra e); 478, letra b), y 477 todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en audiencia, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes, quedando la causa en estado de acuerdo, y producido este, se procede a dictar la presente sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar el recurrente hace valer el motivo de nulidad del artículo 478, letra e), en relación con el 459 N° 4, del Código del Trabajo, por no contener la sentencia “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, respecto de lo cual indica que las omisiones en que incurre la sentenciadora se evidencian primero en cuanto a la acreditación de la causal, al omitir mención en el considerando duodécimo, de las advertencias realizadas en las evaluaciones de desempeño y cartas de amonestación previas cursadas a la demandante, por hechos anteriores al que motivó su despido; y segundo, al omitir el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo solicitado en la audiencia preparatoria, hecho valer en la audiencia de juicio, y accedido en el considerando tercero de la sentencia, respecto de doña Crecencia Zoila Jaramillo Castillo, quien citada a absolver posiciones no compareció, además de no considerar el contenido de la carta de despido y la declaración de doña Blanca Lagos, víctima de la agresión propinada por la demandante, realizando la sentenciadora, en los considerandos décimo y undécimo, un análisis acerca de la gravedad de los hechos contenidos en la carta aviso, sosteniendo en el duodécimo que aquella no se encuentra probada, agregando que el Reglamento Interno contempla una variada escala de sanciones disciplinarias que el empleador debió agotar previo al despido, por ser este una sanción de ultima ratio. Señala, que el razonamiento anterior daría cuenta que no existió una ponderación completa y pormenorizada de los medios probatorios aportados por su parte, omitiendo la prueba incorporada que justamente guardaba relación con el agotamiento de las sanciones administrativas por parte del empleador mediante carta de amonestación e informes de desempeño, a los que se hizo referencia en la etapa de observaciones a la prueba, los que fueron olvidados en el considerando duodécimo, haciendo presente que la actora ataco a una persona de la tercera edad que sufre de hipertensión, y reitera que el

Fallo

fallo omite el análisis de la carta de despido, de las evaluaciones de desempeño, del apercibimiento de la prueba confesional, y de la declaración de la testigo doña Blanca Lagos. Dando un giro argumental, indica que el considerando vigésimo cuarto del fallo consigna que el tribunal a quo no logró adquirir convicción de haberse pagado seis días adicionales anuales demandados por los últimos dos años de relación laboral, convicción a la que pudo haber arribado considerando la liquidación de remuneraciones de diciembre de 2019 y el finiquito de contrato de trabajo, documentos preteridos en los motivos décimo noveno y siguientes, los que únicamente analizan las liquidaciones de los años 2020 y 2021 y las declaraciones de testigos, indicando que de la liquidación de diciembre 2019, diciembre 2020 y del finiquito se advierte que esos 6 días adicionales anuales se pagan en el mes de diciembre de cada año, y que en el caso del año 2021, en que fue desvinculado el demandante, en su finiquito, bajo el concepto “domingos compensados”, el que nada tiene que ver con el pago mensual de los días festivos trabajados. Cita jurisprudencia. En subsidio, invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando que de la lectura de la sentencia resulta palmario que no ha otorgado argumentación que respalde como l

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Juan Manuel Pérez Bengolea, en representación de la parte demandada y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de dieciséis de agosto del presente año, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en sus antecedentes sobre despido injustificado y cobro de prestaciones caratulados “Inostro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica