SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA/RADEMACHER

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen don Erik Rodrigo Villegas Rogel y doña Natalia Beatriz Tapia Barrientos, abogados, en representación convencional de la I. Municipalidad de Valdivia, representada por su Alcaldesa doña Carla Amtmann Fecci, todos domiciliados en Independencia N° 455, piso 3°, Valdivia, en favor de 1) Romina Valdés Oliva; 2) José Daniel Valdés; 3) Gladis Ferreira Miranda,; 4) Mauricio Villar Ferreira; 5) Mauricio Alejandro Moreira Olivares; 6) Patricio Alfonso Aguilar Cabezas; 7) Daniel Orrego Cifuentes; 8) Rómulo José Belmar; 9) Andy Borquez; 10) Boris Valdés Oliva; 11) Romina Valdés Oliva; 12) Mauricio Moreira; 13) Igor Monasterio; 14) Isaías Bórquez; 15) Maria Parada Zúñiga; 16) Ángelo Bravo Garrido; 17) Mario Parada Zúñiga; 18) Maria Soto Parada; 19) Julián Vera Parada; 20) Diego Alejandro Vera Parada; 21) Víctor Hernández Geywitz; 22) Víctor Sánchez; Y 23) Fabiola Punchich; todos vecinos del sector “Conde El Castellar” (sic), localidad de Niebla, comuna de Valdivia, en contra de don Andrés Rodrigo Rademacher Otero, Ingeniero, domiciliado en Conde de Castellar N° 900, Niebla, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, atenta contra las garantías constitucionales de los recurrentes, previstas en el artículo 19 N° 1, 8 y 24 de la Carta Fundamental. Fundan su recurso en que el señor Rademacher Kunstmann (sic) es dueño del inmueble ubicado en Conde de Castellar, Niebla, Valdivia, calle que es atravesada por el “Estero La Huairona” que fluye de forma natural. Agregan que en los meses de junio y julio del presente año, el recurrido realizó movimiento de tierra y obras que obstruyen el curso de agua del estero, lo que provocó inundaciones a los vecinos del sector. Indican que el recurrido, con la finalidad de construir una terraza en su propiedad, intervino con maquinaria pesada el cerro cercano al estero, generando un talud artificial que provocó el deslizamiento de la terraza construida y cortando el adecuado flujo de agua. Detallan qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la protección ante la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, previo al análisis sobre el fondo, conviene tener presente que en el escrito de recurso consta que la I. Municipalidad de Valdivia tomó conocimiento el 26 de marzo de 2022 de la solicitud de fiscalización del sector Conde de Castellar, efectuada por los vecinos de Niebla “ya que el recurrido estaba derribando una ladera de un cerro en su propiedad”. Seguidamente, se da cuenta de un anegamiento que habría ocurrido el 24 de mayo de 2022, oportunidad en que “la comunidad reitera la solicitud de fiscalización al sector antes referido”. Así, la Dirección de Obras Municipales “con fecha 03 de junio de 2022 procedió a visitar el lugar y evidenció la modificación de la estructura del suelo tras la construcción del terraplén con maquinaria pesada, lo que provocó que los flujos naturales del agua y la canalización de las mismas se interrumpan por el deslizamiento del relleno, con la consecuente inundación de las planicies asociadas”. Finalmente, se relatan acciones que habría desplegado el recurrido en los años 2015, 2018 y 2019. TERCERO: Que, según el número 1º del Auto Acordado Sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, éste debe interponerse “(…) dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. CUARTO: Que, atendido el tiempo transcurrido entre los hechos descritos precedentemente y la fecha de interposición de la acción constitucional (05/08/2022), se ha superado con amplitud el término previsto para la interposición del presente recurso, por lo que el análisis se centrará exclusivamente en la siguiente afirmación fáctica y sus circunstancias asociadas: “El segundo gran anegamiento tiene lugar el día 07 de julio de 2022”. En efecto, no resulta pertinente pronunciarse sobre hechos que el recurrente conoció oportunamente y no accionó, descartándose que se trate de una acción lesiva de carácter continua, como argumenta por la I. Municipalidad. QUINTO: Que, despejado lo anterior, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el 7 de julio de 2022 se produjo el “embancamiento” de la alcantarilla ubicada bajo la ruta T-350, producto de la intervención que realizó el recurrido en una ladera del cerro y por haber construido una terraza artificial que avanzó sobre el estero La Huairona, generando una grave inundación que afectó a los vecinos del sector Conde de Castellar de Niebla. Lo anterior

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen don Erik Rodrigo Villegas Rogel y doña Natalia Beatriz Tapia Barrientos, abogados, en representación convencional de la I. Municipalidad de Valdivia, representada por su Alcaldesa doña Carla Amtmann Fecci, todos domiciliados en Independencia N° 455, piso 3°, Valdivia, en favor de 1) Romina Valdés Oliva; 2)

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