JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

JOSE MUÑOZ ILLANES / ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel se sustanció esta causa RIT: O-205-2022 RUC: 22-4-0388617-7, caratulada “Muñoz Illanes, José Tomás con Municipalidad de La Pintana”, sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de uno de septiembre, la juez de la causa rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta, sin costas. Contra este fallo, el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez dedujo, por el demandante, recurso de nulidad invocando, como causal principal, a) la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; y b) en subsidio, la prevista en el artículo 477 del mismo código, en su segunda hipótesis. Solicita, como petición concreta respecto de ambas causales, se anule el fallo, dictándose sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día diecisiete de noviembre en curso, oportunidad a la que asistieron los apoderados de ambas partes y se escucharon sus alegatos por video conferencia. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente, primeramente, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sostiene que la sentencia que impugna ha incurrido en una errada calificación jurídica de los hechos, al estimar la juez del grado que los servicios prestados por el demandante no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, sino que se tratan en su conjunto de aquellos propios de la contratación bajo un vínculo civil; en una relación de prestación de servicios sujeta a honorarios, en circunstancias que, según argumenta el recurrente, conforme a la prueba rendida y el propio análisis que realizó el tribunal de la misma, las labores ejecutadas por el demandante exceden lo dispuesto por el artículo 4 de la ley 18.883, por no constituir éstas un cometido específico. A lo anterior agrega que existen índices de subordinación y dependencia que debían conducir a estimar que la relación habida entre las partes fue de carácter laboral. En lo que toca a los “cometidos específicos”, arguye que, no estando definido el concepto en la Ley N°18.883, debe atenderse a lo que los tribunales superiores han entendido por tales y, previa cita de jurisprudencia, precisa que las labores que ejecutaba el demandante eran perfectamente distinguibles y determinadas y se realizaron de manera continua, atendiendo a los diversos contratos suscritos entre las partes, en los que se daba cuenta de elementos propios y constitutivos de una relación de subordinación y dependencia. Con todo, adiciona, si la contratación fue continua y sin lagunas, ella contiene en sí misma un rasgo que va en directa contraposición de lo que se ha entendido como cometido específico, dada la permanencia de las labores en materias habituales de la municipalidad demandada en beneficio de los habitantes de la comuna y cumpliendo con las funciones señaladas en el artículo 4 letra c) de la Ley 18.695 para dichas entidades, en lo concerniente a la salud pública y la protección del medio ambiente, toda vez que el demandante prestó labores en difusión, educación y actividades en terreno dirigidas a los vecinos, vinculadas a la sensibilización ambiental, reciclaje, huertos urbanos y compostaje; promoviendo la cultura y el área verde, entre otras, de forma continua e ininterrumpida por un periodo superior a 6 años. Profundizando en los índices de subordinación y dependencia que la sentencia niega, refiere que la continuidad de las labores y la emisión continua de boletas por una determinada suma mensual, dan cuenta de un contraprestación estable, regular y periódica, lo que se ajusta a los artículos 41 y siguientes, además de dar cuenta de elementos propios del artículo 7 que habilita la aplicación del artículo 8, todos del Código del Trabajo. Segundo: Que la causal prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, com

Fallo

fallo en revisión, la juez de la causa logró establecer que el demandante efectivamente prestó servicios continuos para la Municipalidad de la Pintana desde el 1 de marzo de 2015. Sin embargo, en todos los contratos de honorarios suscritos durante este período, se dejó expresamente establecido en los distintos decretos municipales aprobatorios respectivos que se actuaba de conformidad a las facultades que confiere la Ley N°18.695. Por otra parte, la juez del grado comprobó que los contratos de prestación de servicios a honorarios dicen relación con diferentes programas de servicios comunitarios, dependientes de distintos departamentos municipales y encargados, a la vez que los servicios fueron pagados con cargo a diferentes ítems presupuestarios, y con montos diversos, según la función o cargo designado en cada contrato, que variaban en cada instrumento, desempeñándose el actor en los respectivos programas que justificaron sus sucesivas contrataciones como “Profesional”, “Profesional de Apoyo”, “Monitor Ambiental para el apoyo en las distintas seccionales de esta Dirección”, “Maestro Especializado del Proyecto” y “Capataz para Operativo de Limpieza”. Cuarto: Que de los antecedentes antes referidos, vinculados con el análisis del resto de la prueba rendida a la que se refieren los motivos décimos segundo, décimo tercero y décimo cuarto, condujeron a la juez de la instancia a concluir, en el basamento décimo quinto de su fallo, que “… los servicios del demandante fueron contra

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel se sustanció esta causa RIT: O-205-2022 RUC: 22-4-0388617-7, caratulada “Muñoz Illanes, José Tomás con Municipalidad de La Pintana”, sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica