12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ JORGE ANDRES HUERTA HUERTA, DIEGO ALESXANDER GALVEZ LEITON, CAMILO ERNESTO RIVERA CORTES Y DANIEL ESTEBAN GUTIERREZ FUENTEALBA (QTE. ELIZABETH DEL PILAR GONZALEZ GONZALEZ)

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al incidente de admisibilidad promovido por la defensa: Primero: Que si bien la resolución recurrida se fundamenta, formalmente, en la impertinencia de la prueba ofrecida por el ente acusador, de la atenta revisión de los antecedentes aparece que la razón para no admitir las pericias reside, en definitiva, en una presunta infracción de garantías constitucionales, por cuanto admitir su declaración, implicaría la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso. Segundo: Que, en consecuencia, teniendo presente que es ese y no otro el fundamento real de la exclusión, de conformidad, además, con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, en relación con lo previsto en el inciso segundo del artículo 277 y 370 letra b) del mismo cuerpo legal, se declara admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público. II. En cuanto al fondo del recurso: Tercero: Que del mérito de los antecedentes, no es posible advertir que se verifique el presupuesto de la causal de exclusión planteada toda vez que la ley entrega a los intervinientes los mecanismos y herramientas para que exista una adecuada defensa técnica. Cuarto: Que en razón de lo antes dicho, corresponde acoger el arbitrio ejercido por el ente persecutor y, en consecuencia, incluir en el auto de apertura la prueba que se ha cuestionado por la defensa por impertinente –siendo que se trata en realidad de discusión de exclusión-, por cuanto en definitiva es el tribunal de fondo el que deberá determinar el valor probatorio que le otorga a la prueba presentada, no existiendo

Fundamentos

motivos para descartar al adjudicador –a priori- del conocimiento de la misma.

Fallo

se declara admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público. II. En cuanto al fondo del recurso: Tercero: Que del mérito de los antecedentes, no es posible advertir que se verifique el presupuesto de la causal de exclusión planteada toda vez que la ley entrega a los intervinientes los mecanismos y herramientas para que exista una adecuada defensa técnica. Cuarto: Que en razón de lo antes dicho, corresponde acoger el arbitrio ejercido por el ente persecutor y, en consecuencia, incluir en el auto de apertura la prueba que se ha cuestionado por la defensa por impertinente –siendo que se trata en realidad de discusión de exclusión-, por cuanto en definitiva es el tribunal de fondo el que deberá determinar el valor probatorio que le otorga a la prueba presentada, no existiendo motivos para descartar al adjudicador –a priori- del conocimiento de la misma. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticinco de octubre último, pronunciada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 990-2019, que excluyó la prueba de cargo materia del recurso, y se declara que se incluye en el auto de apertura toda la prueba pericial ofrecida por el Ministerio Público y que en su momento fue descartada por el Tribunal de Garantía. Devuélvase vía interconexión. Redacción del Abogado Integrante señor Cruz. N° 3039-2022 Penal. Pronunciada por la Tercera Sala de la

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San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al incidente de admisibilidad promovido por la defensa: Primero: Que si bien la resolución recurrida se fundamenta, formalmente, en la impertinencia de la prueba ofrecida por el ente acusador, de la atenta revisión de los antecedentes aparece que la razón para no admitir las pericias reside, en defi

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