CAVIERES/CONSTRUCTORA F
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos establecidos en la sentencia , de lo antes referido , resulta evidente que no existe ningún análisis para aseverar con absoluta seguridad la existencia de una relación de trabajo en los términos del artículo 183 - A del Código del Trabajo entre las demandadas” y de “haberse cumplido con el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo , se debió arribar a la única conclusión lógica de que entre Constructora F&O SpA y Ultraport Limitada no existía un régimen de subcontratación laboral al momento de ocurrir el accidente del demandante”. SEGUNDO: Que en relación a esta causal alegada y en lo que dice relación con la supuesta prueba omitida de analizar en relación con la dinámica del accidente; se tiene presente que en el motivo undécimo el juez de la instancia pondera precisamente la prueba documental que el articulista echa en falta, indicando que el informe técnico de la ACHS, “no explica en opinión del Tribunal, como se llega a la conclusión que el actor sufrió una caída como consecuencia de haber sufrido un ataque de epilepsia”. Para ello tiene especialmente presente que de las declaraciones de los testigos en él contenidas no se logra determinar al menos en términos de certeza, que la caída es provocada como consecuencia de un ataque epiléptico y porque “la única referencia directa que existe en los antecedentes acompañados respecto del supuesto ataque de epilepsia, se encuentra en la denuncia individual de accidente del trabajo de fecha 28 de septiembre el 2018, la que está suscrita por el Sr. Álvarez Paredes”, quien en la misma aporta antecedentes distintos a los que entrega posteriormente, en especial en relación a “las convulsiones, la altura y el peldaño en desde donde se habría caído el actor”, reconociendo además “que no estaba presente al momento de los hechos”; lo que unido a que “el único testigo supuestamente presencia el Sr. Ancamilla, reconoce no haber observado la caído, sino solamente haber sentido el golpe”. Por otra parte, en este mismo motivo, l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERA CAUSAL INVOCADA: PRIMERO: Que, el articulista arguye como primer motivo de invalidación aquel previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haber infringido el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, en tanto la sentencia habría omitido el análisis íntegro de toda la prueba rendida sin señalar la razones o motivos por los cuales no la considera o descarta, centrándose únicamente en la prueba que es útil a sus conclusiones fácticas condenatorias. Omisión que llevó a la errada conclusión de que Ultraport Limitada es responsable del accidente del trabajo que afectó al Sr. Hernán Cavieres Bustamante , condenando al pago de la suma de $ 6 0.000.000. - por un supuesto daño moral; argumentos que se basan en dos aspectos: Prueba omitida de analizar en relación con la dinámica del accidente: al respecto indica que en los considerandos 10 y 11, el sentenciador reconoce que existe controversia entre las partes respecto a la dinámica del accidente del Sr. Hernán Cavieres Bustamante, toda vez que para el “demandante este se produce al momento que el actor desciende de la escalera, cae, golpeándose contra el piso, perdiendo el conocimiento. En tanto que, para ambas demandadas, el accidente se produce, también al momento que el actor desciende de la escalera, pero señalan que la caída de esta se produce a consecuencia de un ataque de epilepsia que sufre el actor. Añaden las demandadas, que el actor no informó de la epilepsia que padecía ni a su empleador ni mucho menos al doctor que le practico los exámenes preocupacionales y que en consecuencia no les resulta imputable el resultado dañoso sufrido por el actor.” Indica el recurrente que el
Fallo
fallo establece que “las demandadas no lograron acreditar que el origen de la caída del actor, estuviese relacionado directamente con la circunstancia de haber sufrido un ataque de epilepsia, ya que no resulto suficientemente acreditado que haya padecido una convulsión momentos antes de su caída, siendo esta una más de tantas y múltiples posibilidades existentes”; porque entiende el tribunal que “el Informe de Investigación de la Accidente de la ACHS, no explica cómo se llega a la conclusión que el actor sufrió una caída como consecuencia de haber sufrido un ataque de epilepsia” y porque tampoco se entiende “como el Formulario de investigación por accidente del Trabajo, que realiza Constructora F&O SpA, llega a la conclusión que su origen es en una acción insegura del actor y que la caída se debió a una convulsión”. Señala que conforme a lo anterior, el sentenciador “no responde la pregunta respecto de cómo se produce el accidente”, y en ese sentido no hace un debido análisis de la prueba rendida en el juicio por su parte, a saber la propia confesión del demandante; la documental consistente en el Informe de investigación de accidente de la Asociación Chilena de Seguridad; Formulario de investigación por accidente del trabajo de Constructora F&O SpA (Comité Paritario); Exámenes pre - ocupacionales realizados al trabajador don Hernán Cavieres Bustamante por el Centro Médico CMT, de fecha 9 de julio de 2018. De esta forma, señala, a falta de prueba de la demandante en relación
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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. V I S T OS: Que en esta causa, Diego Sebastián Alegría Maluenda, abogado, en representación convencional de SERVICIOS MARÍTIMOS Y TRANSPORTES LIMITADA (Ultraport) deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de seis de julio del dos mil veintidós, rectificada con fecha 08 de julio del mismo año, dictada en lo
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