SIN INFORMACION

PÉREZ/SERVICIOS PROFESIONALES ANDRES BELLO SPA

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Moreno Solorza, abogado, en beneficio de Jorge Andrés Pérez Godoy, con domicilio en San Petersburgo N°6351, Departamento N°110 E, Comuna de San Miguel, Santiago; e interpone acción de protección contra la Universidad Nacional Andrés Bello, representada legalmente por Danilo Astorga Orellana, ambos con domicilio en Avenida República N°252, Santiago; por el acto arbitrario e ilegal consistente en el bloqueo generado por la universidad denominado “Bloqueo Desertor CAE”, que le impide continuar con la maya de cursos de su carrera. Expone que el actor ingresó el presente año a la carrera de Ingeniería Civil Industrial, programa Advance, aprobando con éxito todos los ramos del primer ciclo académico y pagando las cuotas respectivas del arancel según lo dispuesto en contrato de Prestación de Servicios Educacionales Advance N° MOL00455287 de 24 de diciembre de 2021. Agrega que al momento de inscribir ramos para el siguiente ciclo académico, la recurrida ha generado un bloqueo académico denominado “Bloqueo Desertor CAE”, el cual impide continuar con el avance de la malla académica. Indica que atendido lo anterior es que el 2 de junio de 2022 tomó contacto con el área de Matrícula y Gestión Financiera de la Universidad, sin embargo telefónicamente le informan que no podía inscribir nuevos ramos por haber desertado con anterioridad (hace 12 años aproximadamente), una carrera estudiada con Crédito con Aval del Estado en la misma universidad y que su alternativa era pagar dicha deuda antigua, o bien realizar el “retiro académico”, de la actual carrera cursada, lo que implica no poder seguir cursando sus estudios. Alega que el bloqueo para la inscripción de ramos constituye un acto arbitrario, discriminatorio e ilegal,

Fundamentos

considerando que ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones establecidas por la Universidad como todo cualquier alumno regular. Agrega que la recurrida ha impuesto un nuevo requisito, el cual no consta en el contrato de servicios educacionales, solo porque considera al actor como un alumno con deuda y no como un alumno regular, por lo que existe una perturbación a su legítimo derecho de igualdad ante la Ley, atendido que otros alumnos, en su misma situación académica, ya cuentan con sus asignaturas del siguiente ciclo inscritas. En el mismo orden de ideas expresa que el ordenamiento jurídico establece procedimientos ordinarios y especiales para el cobro de deudas, por lo que de existir una deuda con la universidad las formas legítimas para exigir su pago son procedimientos de cobro judiciales y no medidas de bloqueo que vulneran derechos consagrados en la Carta Magna. Cita jurisprudencia en el sentido que indica. Finalmente denuncia como conculcada la garantía constitucional de igualdad ante la ley (art. 19 N°2) y el derecho de propiedad (art. 19 N°24); la primera toda vez que no existe otro alumno en la Universidad al cual se le haya bloqueado el acceso a la inscripción de ramos por los mismos motivos que al recurrente y, en cuanto al derecho de propiedad, alega que siendo alumno y habiendo cumplido con sus obligaciones contractuales se ve perturbado en su propiedad sobre las prestaciones, obligaciones educacionales, ello entendiendo que este derecho igualmente abarca la dimensión de los bienes incorporales. Solicita se acoja el recurso, ordenando a la Universidad permita al actor inscribir las asignaturas correspondientes al siguiente ciclo académico 2022 y continuar con sus estudios, absteniéndose de supeditar la misma a la existencia de supuestas deudas anteriores; todo lo anterior con expresa condena en costas. Mediante presentación de 20 de julio pasado hace presente que la universidad mantiene una política de vulneración de derechos al reconocer que sus sistemas informáticos están configurados para prohibir la toma de ramos de un alumno, debido a deudas que, a la postre, están ampliamente prescritas y nada tienen que ver con el incumplimiento del contrato vigente de educación, lo que deviene en una actividad violenta, amenazante e ilegal de conminar a los alumnos a pagar dichas deudas antiguas. Agrega que la condición de “Desertor CAE” era conocida por la Universidad y aun así matriculó al recurrente, sin condicionar las prestaciones del contrato al pago de esta deuda prescrita. Igualmente aclara que reclamó ante la universidad dicha situación de bloqueo entre los días 22 y 24 de junio según consta bajo números de atención CAS-327277-F6Z2F2, CAS-327571-C3S7X5, CAS-327697-S9B8V3 y CAS-329499-R7L6K5, y cuya respuesta fue “Estimado Jorge debe regularizar deuda para que pueda tener desbloqueo financiero “ y “se contacta con alumno y se informa de su deuda como desertor cae”. Finalmente señala que actualmente el recurrente aparec

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección en beneficio de Jorge Andrés Pérez Godoy, en contra de Universidad Andrés Bello. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. N°Protección-86998-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 15: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Moreno Solorza, abogado, en beneficio de Jorge Andrés Pérez Godoy, con domicilio en San Petersburgo N°6351, Departamento N°110 E, Comuna de San Miguel, Santiago; e interpone acción de protección contra la Universidad Nacional Andr

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