SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/PORTILLO

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Mauricio Esteban Hernández Barrera, en representación de la demandante, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de octubre de 2022, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo civil de Antofagasta, en autos RIT C-191-2021, que denegó el recurso de apelación subsidiario deducido por dicha parte, por improcedente. Señala que la resolución contra la cual se dedujo la apelación corresponde a aquella dictada con fecha 18 de octubre del año 2022, por medio de la cual, actuando en forma contraria a derecho, el Tribunal a quo, ante la presentación de la contraria mediante la cual se objetó un informe pericial, resolvió “Téngase presente para la época procesal pertinente.” Entiende que la resolución es apelable conforme se trata de un decreto que altera la substanciación regular del juicio, en atención a que si bien realizar observaciones a una pericia o una prueba en general es un trámite permitido en un juicio ordinario, y discutible en un juicio sumario, lo cierto es que, como se desprende de forma inequívoca de la suma, cuerpo y petitorio de su presentación, lo que la contraria realiza no es una observación, sino una objeción que tiene una naturaleza incidental. En consecuencia, al resolver el juez que la tendrá presente al momento de la valoración, desvirtúa la objeción planteada, ajustando lo erróneamente presentado para que aquello se pueda entender como permitido dentro de la ritualidad civil. Agrega que esto fluye de forma palmaria en la resolución que resuelve el recurso de reposición, toda vez que señala textualmente: “Teniendo presente que el Tribunal, no ha otorgado tramitación alguna a la observación, más que la consideración para la época de valoración, se rechaza la reposición impetrada. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso de hecho y se declare admisible la apelación subsidiaria interpuesta, ordenando que se eleven los autos para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, para su conocimiento y fallo. SEGUNDO: Informa Jordan Campillay Fernández, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras en lo civil de Antofagasta. Indica que el informe emitido por un perito, previo decreto del Tribunal, corresponde a una diligencia de prueba expresamente regulada por el legislador, y que de acuerdo con el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, al Tribunal cabe apreciar la fuerza probatoria del dictamen de peritos, conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que bajo ese contexto, resulta improcedente una “objeción” sobre el dictamen emitido, entendiendo ello como un incidente destinado a impugnar su existencia o validez. Afirma que por dicha razón, al proveer la presentación así intitulada (objeta informe), dictó la providencia “téngase presente para la época procesal pertinente”, bajo entendimiento que, en rigor, corresponde a observaciones sobre el valor o fuerza probatoria del mismo, con lo que se evidencia que el Tribunal nunca ha dado cur

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos, 158, 188, 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha 20 de octubre de 2022, en causa Rol C-191-2021 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que no concedió el recurso de apelación, interpuesto en forma subsidiaria, en contra de resolución de fecha 18 de octubre de 2022. Regístrese y comuníquese. Rol 1.286-2022 (CIV)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Mauricio Esteban Hernández Barrera, en representación de la demandante, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de octubre de 2022, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo civil de Antofagasta, en autos RIT C-191-2021, que denegó el recurso de apelación sub

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