JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

TOBAR ZÚÑIGA / JUZGADO LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2022 comparece CRISTÓBAL ALONSO TOBAR ZÚÑIGA, abogado, por la parte ejecutante, en autos sobre recurso de apelación, caratulados “Lara con Alimentos Interrupción Limitada”, en causa Rol Ingreso Corte Laboral Cobranza 36-2022, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de Enero del año 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Laboral de esta ciudad que acogió a tramitación el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, solicitando desde ya que la mencionada resolución judicial sea declarada inadmisible. ANTECEDENTES PRELIMINARES: 1- La contraria interpone infundados y dilatorios incidentes de nulidad, con fecha 29 de Diciembre del año recién pasado, argumentando que a) la notificación no habría sido hecha conforme a la ley y b) que el titulo ejecutivo tampoco cumpliría con los requisitos que la ley establece. 2- Esta parte en tiempo y forma evacuó el traslado, solicitando su total rechazo. 3- Con fecha 10 de enero de este año, el tribunal rechaza las incidencias planteadas, ambas con costas. 4- Con fecha 11 de enero del año en curso, la contraria solicita nuevamente nulidad pero ahora de la resolución que rechazó las incidencias de nulidad ya interpuestas por la contraria y además presenta recurso de apelación en contra de la misma resolución, recurso antojadizo que contiene idénticos argumentos y alegaciones que las nulidades ya rechazadas. 5- Con data 12 de enero del presente, el Juzgado de primera instancia resuelve la nueva incidencia promovida y la rechaza por no existir el defecto denunciado, sin embargo, acoge el recurso de apelación disponiendo: “Concédase el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra resolución dictada con fecha 06 de enero de 2022, para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco en el sólo efecto SUSPENSIVO. Elévense los antecedentes al Tribunal de Alzada, vía SITCO.” Cabe precisar, eso sí que esto último, “…en el solo efecto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que provee a tramitación un recurso de apelación que era improcedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, se ha recurrido de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos consignados en la expositiva, en contra de la resolución de fecha 12 de enero de 2022, dictada por el Juzgado Laboral de Temuco, en causa sobre juicio ejecutivo laboral, RIT J-63-2021, que concedió recurso de apelación interpuesto por la ejecutada. TERCERO: Que de la revisión de la causa Rol Laboral-Cobranza N°36-2022, queda en evidencia que el recurso de apelación concedido por el Tribunal A quo, con fecha 12 de enero de 2022, es respecto de la resolución dictada con fecha 06 de enero de 2022, que ordenó oficiar al Banco Security con el objeto de retener fondos de la ejecutada. CUARTO: Que, por su parte el recurrente de hecho solicita “modificar la resolución en el sentido que se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la contraria el día 11 del mismo mes y año por improcedente o lo que esta Corte estime pertinente en igual o similar sentido.” QUINTO: Que el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada el día 11 de enero de 2022, es en contra de la resolución dictada el día 10 del mismo mes y año, y no es la concedida por resolución de fecha 12 de enero, objeto del presente recurso de hecho. SEXTO: Que existiendo un yerro evidente al fundamentar y efectuar las peticiones concretas del recurso de hecho, este no puede prosperar, por cuando la resolución de fecha 12 de enero de 2022 no concedió la apelación ingresada en el Rol N°36-2022, sino una diversa de fecha 06 de enero del mismo año. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos, 470 y siguientes del Código del Trabajo, y 196 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara que SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha 12 de enero de 2022, dictada por el Juzgado Laboral de Temuco, en causa sobre juicio ejecutivo laboral, RIT J-63-2021. Regístrese, comuníquese y archívese Laboral - Cobranza-50-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022 comparece CRISTÓBAL ALONSO TOBAR ZÚÑIGA, abogado, por la parte ejecutante, en autos sobre recurso de apelación, caratulados “Lara con Alimentos Interrupción Limitada”, en causa Rol Ingreso Corte Laboral Cobranza 36-2022, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de Enero del a

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