MENDEZ/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece MARCELA GIACAMAN PÉREZ, abogada, cédula de identidad Nº15.201.606-6, en favor de JOSUE MENDEZ BLANCO, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.206.146-7, de nacionalidad boliviana, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano N°239 oficina 704, comuna y ciudad de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, solicitando ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo posible, y se restablezca el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el recurrente, extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Indica que el actor realizó la solicitud de permanencia definitiva con fecha 23 de diciembre de 2021, trámite realizado a través de la plataforma web que dispone para estos efectos el servicio recurrido, sin embargo, no ha recibido respuesta alguna por parte de la administración, transcurriendo más de los seis meses que establece la normativa, sin que la autoridad dicte el correspondiente acto administrativo terminal. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 14, 17 literal a) y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo anterior, solicita ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, ya individualizado, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud de permanencia definitiva de JOSUE MENDEZ BLANCO, fue ingresada con fecha 23 de diciembre de 2021, mediante la plataforma de internet del servicio. Señala que dicha solicitud se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el recurrente a un certificado que acredite tal situación, manteniendo una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Lo anterior encuentra fundamento en lo dispuesto en los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N°21.325, por lo que, en consecuencia, no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este plazo no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Sup
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Marcela Giacaman Pérez, abogada, en favor de JOSUE MENDEZ BLANCO, solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de su solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. ROL 24.791-2022 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece MARCELA GIACAMAN PÉREZ, abogada, cédula de identidad Nº15.201.606-6, en favor de JOSUE MENDEZ BLANCO, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.206.146-7, de nacionalidad boliviana, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano N°239 oficina 704, comuna y ciudad de Antofagasta, quien deduce
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